Decreto número 2757 de 2013, por el cual se autoriza al Gobernador del departamento de Caquetá para salir del país y aceptar una invitación - 26 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478560426

Decreto número 2757 de 2013, por el cual se autoriza al Gobernador del departamento de Caquetá para salir del país y aceptar una invitación

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48986

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 129 de la Constitución Política, 93 del Decreto-ley número 1222 de 1986 y por el Decreto número 1950 de 1973, modificado por el Decreto número 2197 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Comunicación número 0009653 del 12 de noviembre de 2013, radicada en el Ministerio del Interior en la misma fecha, el doctor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, Gobernador del departamento de Caquetá, solicitó autorización para salir del país del 30 de noviembre al 8 de diciembre de 2013, y para aceptar de The Nature Conservancy (TNC) el pago de los gastos relacionados con el viaje, en virtud de su participación en una visita de intercambio de experiencias para conocer el proceso de reconversión de un municipio con altas tasas de deforestación hacia un municipio verde en Brasil, por ofrecimiento de doctor

Eduardo Ariza, Coordinador del Proyecto NZD, TNC Colombia; evento que se llevará a cabo del 30 de noviembre al 8 de diciembre de 2013, en las ciudades de Belém do Pará y San Félix, Brasil.

Que el artículo 93 del Decreto número 1222 de 1986, señala: "La residencia habitual del Gobernador será la capital del departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso o por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando se ausente dejará encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de sus secretarios".

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que: "los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno Nacional", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto número 1950 de 1973, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2197 de 1996, aplicable a los empleados públicos que prestan sus servicios en las entidades territoriales, por la remisión que hace el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, las comisiones para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales o Entidades Particulares, solo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional.

Que dada la naturaleza del tema a tratar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR