Resolución número 0047 de 2013, por la cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los representantes de los estudiantes, docentes y graduados a los cuerpos colegiados del Seminario Andrés Bello.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo |
Número de Boletín | 49008 |
El Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales, por virtud de la Resolución número 0256 del 2 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Caro y Cuervo es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, de altos estudios de investigación científica, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio e independiente, creado por la Ley 5a de 1942, el cual se reorganiza conforme con las disposiciones establecidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y la contenida es sus propios estatutos.
Que los artículos 29 y 137 de la Ley 30 de 1992 facultan al Instituto Caro y Cuervo, de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen legal, para crear y desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.
Que la Dirección General del Instituto Caro y Cuervo mediante Resolución número 009 de 2013 expidió el Reglamento Académico del Seminario Andrés Bello, estableciendo, entre sus funciones, la de reglamentar el proceso y los procedimientos relacionados con la elección de cuerpos colegiados del Seminario Andrés Bello.
Que en el Capítulo IX de la Resolución 009 de 2013 se establecieron las condiciones de gobierno del Seminario Andrés Bello.
Que por tanto, se hace necesario, implementar el reglamento electoral para el Seminario Andrés Bello.
En mérito de lo expuesto, el Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Caro y Cuervo,
RESUELVE:
De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria
Parágrafo. El comité académico del programa elegirá en una de sus sesiones, el graduado que hará parte del mismo. Para este caso, será quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, atendiendo las razones de postulación del graduado y las demás que el comité determine.
Es decir, que el representante de cada uno de los estamentos, es elegido únicamente de los representantes en los comités académicos.
Se entiende por población válida, el total de los estudiantes regulares y el total de los docentes adscritos al programa.
De los candidatos
Los...
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