Resolución número 0047 de 2013, por la cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los representantes de los estudiantes, docentes y graduados a los cuerpos colegiados del Seminario Andrés Bello. - 18 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482625430

Resolución número 0047 de 2013, por la cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los representantes de los estudiantes, docentes y graduados a los cuerpos colegiados del Seminario Andrés Bello.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín49008

El Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales, por virtud de la Resolución número 0256 del 2 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, de altos estudios de investigación científica, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio e independiente, creado por la Ley 5a de 1942, el cual se reorganiza conforme con las disposiciones establecidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y la contenida es sus propios estatutos.

Que los artículos 29 y 137 de la Ley 30 de 1992 facultan al Instituto Caro y Cuervo, de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen legal, para crear y desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.

Que la Dirección General del Instituto Caro y Cuervo mediante Resolución número 009 de 2013 expidió el Reglamento Académico del Seminario Andrés Bello, estableciendo, entre sus funciones, la de reglamentar el proceso y los procedimientos relacionados con la elección de cuerpos colegiados del Seminario Andrés Bello.

Que en el Capítulo IX de la Resolución 009 de 2013 se establecieron las condiciones de gobierno del Seminario Andrés Bello.

Que por tanto, se hace necesario, implementar el reglamento electoral para el Seminario Andrés Bello.

En mérito de lo expuesto, el Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Caro y Cuervo,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria

Artículo 1º Los estudiantes, docentes y graduados de los programas de posgrado del Seminario Andrés Bello del Instituto Caro y Cuervo, tienen derecho a elegir y ser elegidos como representantes a los cuerpos colegiados del Seminario Andrés Bello: consejo académico, comité de apoyo al programa de bienestar y comités académicos de los programas.
Artículo 2º La elección de los representantes estudiantiles y docentes para estos cuerpos colegiados se hará por votación universal, directa y secreta.
Artículo 3º Para la elección de representantes estudiantiles podrán votar todos los estudiantes de los programas de posgrado con matrícula vigente el día de las elecciones.
Artículo 4º Para el caso de los docentes, podrán votar los docentes adscritos a los programas de posgrado del Seminario Andrés Bello.
Artículo 5º Para el caso de los graduados, estos presentarán su candidatura ante el comité académico del programa por intermedio de la decanatura, informando las razones de su postulación.

Parágrafo. El comité académico del programa elegirá en una de sus sesiones, el graduado que hará parte del mismo. Para este caso, será quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, atendiendo las razones de postulación del graduado y las demás que el comité determine.

Artículo 6º Para que las elecciones sean válidas deberán votar respectivamente el cincuenta por ciento (50%) más uno de los estudiantes, docentes, graduados de los representantes ante los comités de programas de posgrado, si la elección es para el representante ante el consejo académico

Es decir, que el representante de cada uno de los estamentos, es elegido únicamente de los representantes en los comités académicos.

Artículo 7º Para la elección del representante al comité de apoyo al programa de bienestar y a los comités académicos deberán votar el treinta por ciento (30%) más uno de la población válida respectiva.

Se entiende por población válida, el total de los estudiantes regulares y el total de los docentes adscritos al programa.

Artículo 8º Los estudiantes, docentes y graduados serán convocados con ocho (8) días de anticipación a las inscripciones, por el Decano del Seminario Andrés Bello o quien haga sus veces al momento de la convocatoria.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 14

De los candidatos

Artículo 9º Para la elección del representante estudiantil, docente y graduados al Consejo Académico.

Los...

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