Resolución número 2013005726 de 2013, por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de los Planes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese y se establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estos establecimientos - 7 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426905078

Resolución número 2013005726 de 2013, por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de los Planes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese y se establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estos establecimientos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín48725

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.

Que el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012, por el cual se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, definió en el artículo 56 al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) como la entidad responsable de la operación del sistema.

Que a través de las Resoluciones 240, 241 y 242 del 31 de enero de 2013 publicada en el Diario Oficial número 48.699 del 9 de febrero de 2013, expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social, se establecieron los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, de aves de corral y especiales de aves de corral, respectivamente, de las plantas de desposte y desprese, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.

Que conforme al artículo 13 del Decreto 2270 de 2012 se determinó que la metodología para la elaboración y seguimiento del Plan Gradual de Cumplimiento será establecida dentro del mes siguiente a la publicación de la resolución respectiva para cada especie expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que de acuerdo al Capítulo V del Título II del Decreto 1500 de 2007 le corresponde al Invima realizar la inscripción, autorización sanitaria y registro de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución, tiene por objeto establecer los requisitos para la elaboración, ajuste, presentación y seguimiento a la implementación del Plan Gradual de Cumplimiento y los requisitos para Autorización Sanitaria y Registro de establecimientos dedicados al beneficio bovinos, bufalinos, porcinos, aves de corral y plantas de beneficio especiales de aves de corral y de la plantas de desposte y desprese no anexas a plantas de beneficio.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional a plantas de beneficio, desposte o desprese que se encontraban en funcionamiento al momento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y plantas nuevas que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Plantas de beneficio de bovinos, bufalinos y porcinos resultado de los Planes de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal (PRPBA), que se encuentren en las siguientes categorías:

    · Establecimientos públicos o privados seleccionados en los PRPBA.

    · Establecimientos privados que no se encuentren definidos en los PRPBA.

    · Establecimientos públicos ubicados en los municipios que no manifestaron intención de acogerse a los PRPBA.

    · Establecimientos públicos o privados ubicados en los departamentos que no presentaron PRPBA.

  2. Plantas de beneficio de aves que se encontraban en funcionamiento al momento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y plantas de beneficio especiales de aves de corral que se encontraban en funcionamiento antes del 10 de febrero de 2011, cuando se publicó la Resolución 332 de 2011 y plantas nuevas.

  3. Todas las plantas de desposte y desprese no anexas a las plantas de beneficio que se encontraban en funcionamiento al momento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y plantas nuevas.

    Parágrafo. Las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos y porcinos de naturaleza pública que hayan manifestado por escrito la intención de acogerse a los PRPBA y no hayan sido seleccionadas en los PRPBA presentados por las Gobernaciones Departamentales, podrán funcionar durante el periodo de transición, máximo hasta 3.5 años contados a partir de la publicación del reglamento técnico para cada una de las especies expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando cumpla con los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 2278 de 1982 y 1036 de 1991.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Elaboración, ajuste y presentación de los planes graduales de cumplimiento

Artículo 3º Categorías de plantas de beneficio animal.

Las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos y aves que se encontraban en funcionamiento al momento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y las plantas de beneficio especiales de aves de corral que se encontraban en funcionamiento antes del 10 de febrero de 2011, deberán informar al Invima la categoría en la cual solicita estar clasificado:

  1. Planta de beneficio de bovinos, bufalinos o porcinos de categoría nacional o nacional y exportación.

  2. Planta de beneficio de bovinos, bufalinos o porcinos animal categoría de autoconsumo.

  3. Planta de beneficio de aves.

  4. Planta especial de beneficio de aves.

Esta información deberá ser presentada al Invima mediante oficio de forma simultánea con la copia del Plan Gradual de Cumplimiento, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la presente resolución. El Plan Gradual de Cumplimiento deberá elaborarse o ajustarse en los formatos establecidos por el Invima para cada una de las categorías y especies seleccionadas.

Parágrafo. Las plantas de beneficio de bovinos y porcinos, las plantas de beneficio de aves, las plantas de desposte y desprese que requieran ser autorizadas como de exportación, deberán incluir el Sistema HACCP bajo el Decreto 1500 de 2007 en su Plan Gradual de Cumplimiento, para lo cual deben diligenciar los Formatos de Evaluación de Nivel Sanitario de Cumplimiento establecidos por el Invima.

El sistema HACCP para las plantas de beneficio de bovinos y porcinos de exportación, las plantas de beneficio de aves, las plantas de desposte y desprese debe estar implementado y certificado dentro del término de tres años y medio (3.5) establecido en el artículo 28 del Decreto 2270 de 2012. Para obtener dicha certificación el Invima previamente deberá verificar el cumplimiento de los prerrequisitos establecidos en la reglamentación sanitaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Instituto.

Artículo 4º Procedimiento para la elaboración, ajuste y presentación de los planes graduales de cumplimiento.

Las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos y aves, las plantas de desposte y desprese no anexas a plantas de beneficio que se encontraban en funcionamiento al momento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y las plantas de beneficio especiales de aves de corral que se encontraban en funcionamiento antes del 10 de febrero de 2011, deberán elaborar o ajustar el Plan Gradual de Cumplimiento y presentar una copia ante el Invima, la cual debe contener los siguientes documentos:

  1. Formato de evaluación del nivel sanitario de cumplimiento. Los establecimientos objeto de este artículo deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento del Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2270 de 2012 y resoluciones reglamentarias y diligenciar el Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de beneficio, desposte o desprese de bovinos y bufalinos, de porcinos, de aves o de plantas especiales de beneficio de aves para las categorías Nacional y Exportación, Nacional o Autoconsumo (bovinos y porcinos), según sea el caso, establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). En caso de encontrar incumplimiento en las disposiciones reglamentarias, es necesario explicar las razones presentando detalles, características o condiciones del incumplimiento.

  2. Acciones graduales de cumplimiento. De acuerdo con los resultados de la autoevaluación realizada por el establecimiento y lo registrado en los formatos de evaluación del nivel sanitario de cumplimiento, frente aquellos aspectos que no cumpla, la planta deberá establecer las acciones pertinentes, para lo cual se deberá diligenciar el Formato de Acciones Graduales de Cumplimiento, establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), donde se...

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