Resolución número 2013010990 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 2013005726 del 6 de marzo de 2013 que reglamentó el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de los Planes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese y se establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estos establecimientos - 15 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436646354

Resolución número 2013010990 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 2013005726 del 6 de marzo de 2013 que reglamentó el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de los Planes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese y se establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estos establecimientos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín48791

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad;

Que de acuerdo al Capítulo V del Título II del Decreto número 1500 de 2007, le corresponde al Invima realizar la inscripción, autorización sanitaria y registro de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese;

Que conforme al artículo 13 del Decreto número 2270 de 2012, la metodología para la elaboración y seguimiento del Plan Gradual de Cumplimiento, será establecida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);

Que mediante Resolución número 2013005726 del 6 de marzo de 2013, se reglamentó el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de los Planes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese y se establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estos establecimientos;

Que entrada en vigencia la Resolución número 2013005726 del 6 de marzo de 2013, se han presentado inconvenientes en cuanto a la interpretación dada por los responsables o propietarios de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese relacionada con algunos artículos del acto administrativo;

Que se incurrió en un error de digitación... al indicar en el artículo décimo (10) de la resolución que "...deroga las Resoluciones... y 2011008774 de 2011", cuando en realidad deroga la Resolución número 2011008974 de 2011;

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que "...En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda";

Que de conformidad con lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad y establecer un procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de planes graduales de cumplimiento y los requisitos de la autorización sanitaria, sin que se preste para una interpretación contraria a la norma, y en la medida en que no se efectuará un cambio en el contenido formal ni los términos legales del acto administrativo, se procederá a la modificación de la Resolución número 2013005726 del 6 de marzo de 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución número 2013005726 del 6 de marzo de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Categorías de plantas de beneficio animal.

Las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos y aves que se encontraban en funcionamiento al momento de la promulgación del Decreto número 1500 de 2007 y las plantas de beneficio especiales de aves de corral que se encontraban en funcionamiento antes del 10 de febrero de 2011, deberán informar alInvima la categoría en la cual solicita estar clasificado:

1. Planta de beneficio de bovinos, bufalinos o porcinos de categoría nacional o nacional que requieran ser autorizadas como de exportación.

2. Planta de beneficio de bovinos, bufalinos o porcinos animal categoría de autoconsumo.

3. Planta de beneficio de aves.

4. Planta especial de beneficio de aves.

Esta información deberá ser presentada al Invima mediante oficio de forma simultánea con la copia del Plan Gradual de Cumplimiento, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de lapresente resolución. El Plan Gradual de Cumplimiento deberá elaborarse o ajustarse en los formatos establecidos por el Invima para cada una de las categorías y especies seleccionadas.

Parágrafo. Las plantas de beneficio de bovinos y porcinos que requieran ser autorizadas como de exportación, las...

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