Decreto número 2860 de 2013, por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2º y 3º (adicionado por el artículo 2º de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario - 9 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480675522

Decreto número 2860 de 2013, por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2º y 3º (adicionado por el artículo 2º de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48999

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los parágrafos 2º y 3º (adicionado por el artículo 2º de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1430 de 2010, modificó el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario y estableció que:

i) Los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales; y que ii) Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa y que dichos usuarios no serán sujetos del cobro de la contribución a partir del año 2012.

Que el parágrafo 3º del artículo 211, adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 2º de la Ley 1430 de 2010, establece que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica.

Que la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual adopta la clasificación de actividades económicas - CIIU, revisión 4 adaptada para Colombia y derogó la Resolución 000432 de 2008, por lo cual se hace necesario ajustar los códigos de actividad económica ejercida por los usuarios industriales del sector eléctrico.

DECRETA:

Artículo 1º

Usuarios Industriales beneficiarios del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario. Tienen derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario, los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto comenzó a regir a partir del año 2012 y solo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario industrial. Si...

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