Resolución número 0011177 de 2012, por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2013 - 30 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409504126

Resolución número 0011177 de 2012, por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2013

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48630

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15 numeral 15.6 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposicionesfiscales de las Entidades Territoriales, dentro del Capítulo VI estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores.

Que el artículo 143 de la citada ley determina:

"Base Gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en lafactura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que nofiguren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características".

Que el Decreto 2685 de 1999, por el cual se modificó la legislación aduanera, en su artículo 411 estableció:

"Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías...

(...)

Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo, en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, establece en su artículo 85: "Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos, causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley...

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