Acuerdo número 015 de 2012, por el cual se adopta la Guía General para el trámite de los Procesos Disciplinarios de Competencia del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores - 18 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403507854

Acuerdo número 015 de 2012, por el cual se adopta la Guía General para el trámite de los Procesos Disciplinarios de Competencia del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín48587

El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, el artículo 9º de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, se otorgó personería jurídica a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, adscribiéndola al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que los artículos y del Decreto número 1955 del 31 de mayo de 2010, establecen lo siguiente:

Naturaleza. La Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal.

Autoridad Disciplinaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

Que el artículo 28 de la Ley 43 de 1990 establece el proceso sancionador a cargo de la Junta Central de Contadores.

Que con la entrada en vigencia, a partir del 2 de julio de 2012, de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 es necesario actualizar la guía del proceso disciplinario (Acuerdo 014 del 28 de julio de 2011) a las nuevas disposiciones de orden legal.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo. Así mismo los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

En tal virtud,

ACUERDA:

Artículo 1º El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990, y en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), se regirá por la siguiente guía, para el trámite de las actuaciones administrativas disciplinarias de su competencia.

GUÍA PRÁCTICA

De conformidad con lo señalado en los artículos 28 de la Ley 43 de 1990 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo, las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento, o por solicitud de cualquier persona.

  1. Recepción de la Queja o Informe...

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