Resolución 001358,septiembre 29, por medio de la cual se habilita a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A., para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud - 21 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43925235

Resolución 001358,septiembre 29, por medio de la cual se habilita a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A., para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín47149

El Superintendente delegado encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por los artículos 180, 181 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1485 de 1994, los artículos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 506 de 2005, el Decreto 3010 de 2005, modificado por el Decreto 3880 de 2005, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 772 de 2008, el Decreto 663 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO: I.

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Previo al pronunciamiento sobre la habilitación a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.

A., resulta pertinente señalar, que la Administración Pública, la conforman diferentes organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás organismos y entidades de naturaleza pública, que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos.

Dentro de los diferentes organismos, se encuentran las Superintendencias, las cuales hacen parte de la Administración Pública Nacional, como lo establece el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, y quienes ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, por delegación del Presidente de la República.

En efecto, el primer mandatario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, las funciones de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.

Sobre el particular, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, de la cual se resalta el siguiente aparte: "La delegación en las Superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal,no vulnera la Constitución Política,por cuanto,como se dijo,el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal,al cual puede acudir legitimamente el Presidente de la República con el objeto de racionalizar la función administrativa.

Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de lafunción administrativa, en aras del interés general.

En efecto, el artículo 209 Superior, señala que lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones" Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, le otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.

Lo anterior, guarda directa relación con el proceso de habilitación, componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, verificar su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006.

Igualmente, el artículo 40, literal i) de la Ley 1122 de 2007, señaló como competencia del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: "i) Autorizar la constitución y/o habilitacióny expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado".

II.

EL PROCESO DE HABILITACION Como se advirtió con anterioridad, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes: AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO CONTUNUO DE LA CALIDAD.

Es un proceso de autocontrol, que involucra al cliente y sus necesidades, que consiste en la identificación permanente de aspectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de establecer los ajustes necesarios y superar las expectativas de dichos clientes.

HABILITACION.

Genera seguridad al usuario de ser atendido en instituciones que cumplen con unos estándares definidos, los cuales son básicamente de estructura, pero orientados a procesos y dirigidos a los factores de riesgo que pudieran ocasionar efectos adversos o contraproducentes, derivados del proceso de atención.

Estos estándares son iguales para todos y conocidos ampliamente por todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y dinámicos en el tiempo en la medida que progresivamente se irán ajustando con el fin de mantener el nivel óptimo de seguridad requerido en la atención en salud.

ACREDITACION.

Está orientado más allá de unos requisitos mínimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeación permanente donde el único beneficiado es el usuario, todo dentro de un modelo de mejoramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde están involucrados todos los miembros de la organización con reconocimiento permanente de su talento, competitividad y capacitación continua dentro del proceso y con los que interactúa.

La finalidad de dicho componente, es garantizar a los usuarios del Sistema, que las entidades a las que la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza su habilitación, acreditaron el cumplimiento a unos estándares mínimos, que en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, cuenten con capacidad para administrar dichos recursos, de manera responsable y eficiente y así brindar el acceso a los servicios de salud, sin condicionamientos e ininterrumpidamente.

Con el propósito de reglamentar este componente del Sistema, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004, "por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS", determinando en el artículo 2°, para las entidades que pretendan administrar recursos del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: "2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar. 2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación.

El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación".

Así mismo, el artículo 3° ibídem, determinó dentro de las condiciones de habilitación de permanencia como de operación, condiciones de capacidad como las siguientes: *Capacidad Técnico-Administrativa *Capacidad Financiera *Capacidad Tecnológica y Científica "Artículo 3°.

Condiciones para la habilitación.

Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica. "3.1.

Condiciones de capacidad técnico-administrativa.

Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica. "3.2.

Condiciones de capacidad financiera.

Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Socialpara acreditar la capacidadfinanciera necesariapara garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. "3.3.

Condiciones de capacidad tecnológica y científica.

Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de ¡osplanes de beneficios en cada una de las áreas geográficas".

Igualmente el Decreto 515 de 2004, Capítulo II, referente a las condiciones de operación, artículos 4°, 5° y 6° y el Capítulo III, a las condiciones de permanencia, artículos 7°, 8° y 9°, estableció de manera taxativa requerimientos mínimos para cada una de ellas, en cumplimiento de condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica y financiera. "Artículo 4°.

Capacidad técnico-administrativa.

Las condiciones de capacidad técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes: "4.1.

La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuariopor cada área geográfica. "4.2.

El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales depro-cesosy procedimientos para la afiliacióny registro de los afiliados;

la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados;

la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados;

la evaluación de la calidad del aseguramiento;

la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores;

y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados. "4.3.

El diseño y plan operativo para la puesta...

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