Resolución número 001645 de 2008, por medio de la cual se habilita a Calisalud Entidad Promotora de Salud para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 17 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50253421

Resolución número 001645 de 2008, por medio de la cual se habilita a Calisalud Entidad Promotora de Salud para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47206

El Superintendente Delegado encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 2211 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007, 772 de 2008 y CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Antes de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la habilitacion de Calisalud Entidad Promotora de Salud, es importante resaltar que la Administracion Publica, puede entenderse en dos aspectos. El primero sustancial u objetivo, para lo cual esta creada;

    es decir, el bien comun, que implica la prestacion de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido organico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestion y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

    Tecnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administracion Publica esta conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder publico y demas organismos y entidades de naturaleza publica que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios publicos, asi mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administracion Publica Nacional.

    En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestacion de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, asi como establecer las politicas para su prestacion y ejercer inspeccion, vigilancia y control, de conformidad con 1 la disposicion normativa contenida en el articulo 49 de la Constitucion Politica.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Constitucion Politica, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera. En concordancia con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    Ahora bien, los articulos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la funcion de inspeccion, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza juridica, asi como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con los estandares minimos para operar y permanecer en el mismo. Lo señalado anteriormente guarda directa relacion con el proceso de habilitacion, componente del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006. Por su parte, la Ley 1122 de 2007, articulo 40, establecio dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: "i) Autorizar la constitucion habilitacion y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo y Subsidiado".

  2. EL PROCESO DE HABILITACION Como se dijo anteriormente y en otras oportunidades, la habilitacion se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.

    Dicho componente crea unas bases para que quienes obtengan la autorizacion para operar, sean aquellos que cumplan con unos estandares minimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, solo podran operar aquellas que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Regimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y asi garantizar el acceso a los servicios de salud. Con el proposito de reglamentar dicho componente, el Gobierno Nacional, expidio el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 "Por el cual se define el Sistema de Habilitacion las Entidades Administradoras del Regimen Subsidiado, ARS", estableciendo en su articulo 2°, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Regimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Vease: "2.1. De operacion: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administracion del riesgo en salud en cada una de las areas geograficas donde va a operar.

    2.2. De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Regimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las areas geograficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operacion. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se debera demostrar y mantener durante todo el tiempo de operacion".

    Asi mismo, el articulo 3 de dicha disposicion, establecio que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, deberia acreditarse capacidad tecnico-administrativa, capacidad financiera y capacidad tecnologica y cientifica, tanto para la condicion de permanencia como de operacion, asi: "Articulo 3°. Condiciones para la habilitacion. Las condiciones de operacion y de permanencia, incluyen la capacidad tecnico-administrativa, financiera, tecnologica y cientifica.

    "3.1. Condiciones de capacidad tecnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Proteccion Social, relacionados con la organizacion administrativa y sistema de informacion de la respectiva entidad, asi como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, informacion y educacion al usuario, afiliacion y registro en cada area geografica.

    "3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Proteccion Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operacion y permanencia de las Entidades Administradoras del Regimen Subsidiado.

    "3.3. Condiciones de capacidad tecnologica y cientifica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Proteccion Social como indispensables para la administracion del riesgo en salud, la organizacion de la red de prestadores de servicios y la prestacion de los planes de beneficios en cada una de las areas geograficas".

    La autoridad designada para adelantar la respectiva verificacion de las condiciones de habilitacion, es la Superintendencia Nacional de Salud1, por mandato del articulo 10 del Decreto Articulo 10. De la entidad competente para otorgar la habilitacion. La Superintendencia Nacional de Salud sera la entidad competente para habilitar a las ARS 515 de 2004, Entidad que de conformidad con lo establecido en la normatividad relacionada sobre el tema, debia pronunciarse sobre la habilitacion de las entidades que manifestaron su intencion de operar en el Regimen Subsidiado, antes del 28 de febrero de 20062.

    Concomitantemente y en aras de establecer unos parametros claros en la verificacion de los estandares de operacion y permanencia para las condiciones de CAPACIDAD TECNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACIDAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLOGICA y...

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