SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 00029 de 2011, por medio de la cual se habilita a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud - 28 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 245903327

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 00029 de 2011, por medio de la cual se habilita a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín47966

NUMERO 00029 DE 2011 En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera.

Por mandato del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos y 153 de la citada ley.

La incidencia del Estado Social de Derecho en la organizacion politica puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a traves de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democratico. Asi lo ha indicado esa Alta Corporacion, en uno de los primeros fallos en que la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raiz de la expedicion de la Constitucion de 1991:

  1. Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato politico-administrativo, jalonador de toda la dinamica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estandares minimos de salario, alimentacion, salud, habitacion, educacion, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad..." H.L. Wilensky, 1975. Este concepto se recoge en el articulo 366 de la C. P. que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion son finalidades sociales del Estado. Sera objetivo fundamental de su actividad la solucion de las necesidades insatisfechas de salud, de educacion, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nacion y de las entidades territoriales el gasto publico social tendra prioridad sobre cualquier otra asignacion".

  2. El Estado constitucional democratico ha sido la respuesta juridico-politica derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta esta fundada en nuevos valoderechos y se manifiesta institucionalmente a traves de la creacion de mecanismos de democracia participativa, de control politico y juridico en el ejercicio del poder y sobre todo, a traves de la consagracion de un catalogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretacion y el funcionamiento de la organizacion politica. Citado en Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 5 de junio de 1992, M. P. Ciro Angarita Baron. Resaltado en el texto. En general, las superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestacion de servicios publicos, en aspectos tales como la naturaleza y organizacion de los prestadores de los mismos. Como punto comun a todas ellas esta el proposito de brindar confianza a los extremos de las relaciones juridicas que alli se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del articulo 150 Constitucion Politica, el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura organica". Tales reparticiones en la administracion publica se han especializado en el desarrollo de lo tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como funcion policia administrativa en la generalidad del termino y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposicion al concepto de Fuerzas Militares.

    En torno a su definicion, Laubadere la caracteriza como: [...] una forma de intervencion que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el proposito de asegurar el orden publico. Manual de Derecho Administrativo, Andre de Laubadere, Ed. Temis, Bogota 1984, pag. 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en Derecho Administrativo, Biblioteca Juridica Aguilar, Madrid 1980.

    El concepto de policia administrativa tiene, pues, una orientacion garantista del orden publico. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De alli que a la par de funciones de seguimiento e inspeccion existan otras relacionadas con las sanciones asi como algunas que tienen que ver con la autorizacion y finalizacion de los operadores del sistema. Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional: 14 Viernes, 28 de enero de 2011 Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confie la ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la Republica, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspeccion, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del articulo 189 superior, asi como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma.

    Importa destacar que las funciones de inspeccion, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las superintendencias encargadas, bajo la orientacion del Presidente de la Republica que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del articulo 189 de la Constitucion Politica ordena que el ejercicio de las funciones alli consagradas se efectue "de acuerdo con la ley" y, en armonia con ese mandato, el articulo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspeccion y vigilancia que le señala la Constitucion".

    Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas superintendencias en lo atinente a la inspeccion, vigilancia y control esta condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuacion agil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la practica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias. Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Moron Diaz Concordante con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

    Es importante resaltar que la Administracion Publica, puede entenderse en dos aspectos: El primero sustancial u objetivo, para lo cual esta creada;

    es decir, el bien comun, que implica la prestacion de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido organico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestion y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

    Tecnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administracion Publica esta conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder publico y demas organismos y entidades de naturaleza publica que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios publicos, asi mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administracion Publica Nacional.

    En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestacion de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, asi como establecer las politicas para su prestacion y ejercer inspeccion, vigilancia y control, de conformidad con la disposicion normativa contenida en el articulo 49 de la Constitucion Politica.

    Ahora bien, los articulos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la funcion de inspeccion, vigilancia y control respecto de las Entidades...

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