Resolución número 000255 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitacion de la Entidad Promotora de Salud Coosalud Regional Antioquia Chocó - Departamento de Chocó -para la operación del Régimen Subsidiado. - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677315

Resolución número 000255 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitacion de la Entidad Promotora de Salud Coosalud Regional Antioquia Chocó - Departamento de Chocó -para la operación del Régimen Subsidiado.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47301

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los articulos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolucion 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y CONSIdeRANDO:

  1. Antecedentes Procesales Mediante la Resolucion numero 0203 del 1° de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, habilito a la Empresa Solidaria de Salud "Coosalud ESS EPS-S" para la operacion del regimen subsidiado, en varios departamentos del territorio nacional, entre los cuales se encuentra el Departamento del Choco.

    Es de anotar que, la citada Empresa es representada legalmente por el doctor Jaime Gonzalez, se identifica con el NIT 800249241-0, y con domicilio en la carrera 3 B N° 26-78, Edificio Chambacu, piso 6, Barrio Torices, Sector Papayal, en la ciudad de Cartagena.

    La Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud, mediante el Auto numero 1914 del 30 de octubre de 2008, ordeno la practica de visita inspectiva a la Empresa Solidaria de Salud "Coosalud ESS EPS-S", la cual fue realizada los dias 4 al 8 de noviembre de 2008, con el objeto de evaluar y verificar el giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud "Regimen Subsidiado" en el departamento del Choco. Por otra parte, la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, mediante el Auto numero 0402 del 14 de noviembre de 2008, ordeno la practica de visita inspectiva para los dias comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, inclusive, a la ESS de Coosalud Regional Antioquia Choco, con el objeto de evaluar en la ESS Coosalud en el departamento de Choco, la verificacion del cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitacion de las EPS-S, en sus componentes de Capacidad tecnico Administrativa y Capacidad tecnologica y cientifica. Con oficios radicados con los NURC 4013-2-000438203 del 26 de diciembre de 2008 de y el NURC 4022-2-000437915 del 15 de diciembre de 2008, se remitieron a la Empresa Solidaria de Salud "Coosalud ESS EPS-S", los informes preliminares, sin que el vigilado presentara observaciones frente a los mismos. Posteriormente, mediante oficio fechado el 26 de febrero de 2009, se remitio el informe final realizado por la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos del Sector Salud, en los cuales se indico que el informe preliminar quedaba en firme. Mediante comunicacion radicada el 27 de enero de 2009, la Superintendencia Delegada para la atencion en Salud, remitio informe definitivo a la Empresa Solidaria de Salud "Coosalud ESS EPS-S", manifestandole que "una vez evaluadas las observaciones de los procesos no conformes, se emitio informe definitivo el cual le adjunto".

  2. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud Que la Seguridad Social y la atencion en salud, se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

    Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su articulo 4°, desarrollo de la Seguridad Social como servicio publico obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizo el funcionamiento y administracion de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Aunado a lo anterior, de conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el proposito del Regimen Subsidiado consiste en financiar la atencion en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administracion desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (articulo 225).

    Ahora bien, el articulo 162 ib., define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y, las reglas para su prestacion, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificacion del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir para obtener la autorizacion de funcionamiento.

    El Decreto 515 de 2004 en desarrollo de los preceptos legales contemplo en su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificacion del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitacion, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS - EPS S.

    Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determino las competencias generales de la Nacion en lo atinente a la salud, mientras que, la Ley 812 de 2003 por la cual, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual, se aprueba dicho Plan para el cuatrienio 2006 - 1010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestacion de los servicios, para la habilitacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Regimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, asi como las condiciones tecnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestacion adecuada de los servicios y la administracion del riesgo en salud.

    El Decreto 1018 de 2007 establece en su articulo 6°, las funciones de la Superintendencia Nacional de...

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