Resolución número 000007 de 2013, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2013 y se fijan los precios de venta al público - 28 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416587526

Resolución número 000007 de 2013, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2013 y se fijan los precios de venta al público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48687

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, los artículos 378, 578, 605, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el artículo 4º del Decreto 1960 de 1993, los artículos , 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el artículo 4º de la Ley 962 de 2005.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias los formularios y formatos, así como el precio de venta al público.

Que atendiendo lo anterior se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados por el año 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Prescribir para el año gravable 2012, como "Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2012", el Formulario Modelo Nº 220, diseño que hace parte de la presente resolución.

El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta resolución podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores, para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor.

Artículo 2º

Habilitar para el año 2013, los formularios establecidos por la Resolución número 000001 del 5 de enero de 2012, para la presentación de la "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente" el Formulario Modelo Nº 350; el "Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia"; el Formulario Modelo Nº 400 y como formulario oficial para la presentación de la "Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros", el.

Formulario Modelo Nº 410.

Estos formularios son de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, para los Notarios y para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1º. Cuando el agente retenedor o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR