Resolución número 134 de 2012, por la cual se ordena hacer público un proyecto de Resolución de carácter general, 'por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) adoptado mediante Resolución número CREG 071 de 1999'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 48686 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que prevea adoptar.
En el Documento CREG-074 de 2012 están contenidos todos los análisis que soportan la presente propuesta.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 541, de noviembre 16 de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se ordena hacer público un proyecto de Resolución de carácter general "Por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) adoptado mediante Resolución CREG 071 de 1999",
RESUELVE:
Publíquese en el Diario oficial..
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2012. El Presidente,
Federico Rengifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Germán Castro Ferreira.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) adoptado mediante Resolución número CREG 071 de 1999.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 142 de 1994 determina las competencias y funciones que le asisten a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.
Los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 establecen disposiciones en relación con los instrumentos de medición del consumo así como las obligaciones de los usuarios y las empresas en relación con esta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de gas natural a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural.
La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNO Gas, y determinó su conformación y funciones.
El Decreto número 880 de 2007, modificado por el Decreto número 4500 de 2009, fijó el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
El Gobierno Nacional expidió enjunio de 2011 el Decreto 2100 "por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones".
La citada norma dispuso en su artículo 21 que, "Cuando la CREG lo solicite, el CNOGas expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro...
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