Resolución número 3097 de 2013, por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado 'Cuentas Claras' como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral - 13 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476155734

Resolución número 3097 de 2013, por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado 'Cuentas Claras' como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48973

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Títulos IV y V de la Ley 130 de 1994, Capítulos II y III de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral, según lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1.1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral". (...).

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

Que a su vez, la Ley 130 de 1996 señala como función del Consejo Nacional Electoral: "a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida^."1 (Negrillas por fuera de texto original).

Que el artículo 20 de la Ley 996 de 2005 señala:

"El Consejo Nacional Electoral reglamentará lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, período de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal".

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 25 consagró:

"El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados"".

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1º. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2º. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan".

Que la Resolución número 330 de 2007, "por medio de la cual se establece elprocedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personeríajurídicay se dictan otras disposiciones", expedida por el Consejo Nacional, en sus artículos 7º, 8º y 9º, dispuso:

Artículo 7º. Responsabilidad de la presentación. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidadfijada por la agrupación política.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18

de la Ley 130 de 1994.

Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales, presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se tratare de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informaran por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato.

Artículo 8º. Formatos para la presentación de los informes. Los informes de ingresos y gastos deberán presentarse en los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados, los cuales estarán a disposición en las sedes de las diferentes autoridades que tienen competencia para la inscripción de candidatos, así como en la

1 Las sumas de dinero a las que hace referencia el artículo son reajustadas anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para el año 2013 los valores fueron reajustados mediante Resolución número 005 de 2013, en la que se señala que el valor de las multas no será inferior a diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos treinta y tres pesos moneda legal colombiana ($10.482.533), ni superior a ciento cuatro millones ochocientos veinticinco trescientos treinta pesos moneda legal colombiana

($104.825.330).

página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gov.co - Fondo de Campañas - Formularios). Para el diseño de los mismos deberá observarse en su contenido lo señalado en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.

Artículo 9º. Presentación de Informes. Los candidatos deberán presentar al partido o movimiento que los inscribió los siguientes documentos:

· Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos tanto por el candidato como por un contador público titulado, al igual que original del libro de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables.

· No obstante los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán exigir a sus candidatos los demás documentos que consideren convenientes e igualmente podrán reglamentar y adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de los candidatos.

Los partidosy movimientos políticos...

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