Acuerdo número 03 de 2014, por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales, y se dictan disposiciones complementarias - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072526

Acuerdo número 03 de 2014, por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales, y se dictan disposiciones complementarias

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín49111

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 del artículo 8º del Decreto-ley 1760 de 2003 y 4 y 7 del artículo 8º del Decreto-ley 4137 de 2011, en concordancia con los numerales 4, 7 y 8 del Decreto número 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, adoptado mediante la Ley 1450 de 2011, impone aprovechar de manera responsable la riqueza nacional en materia de recursos naturales del sector minero-energético, con el fin de generar crecimiento sostenible y mayor equidad social, regional e intergeneracional.

  2. Que entre los lineamientos estratégicos para impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo, dicho Plan prevé expresamente la identificación y materialización del potencial del País en materia de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos.

  3. Que los recursos naturales no renovables son propiedad exclusiva del Estado, al que corresponde privativamente determinar las condiciones para su exploración y producción.

  4. Que, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Consejo Directivo de la ANH, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2012, como consta en Acta número 2, dispuso dar prioridad a la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos.

  5. Que los estudios realizados por la ANH ponen de presente que estas actividades exigen la ejecución de programas especiales de exploración y producción y demandan inversiones superiores a las de los Yacimientos Convencionales, circunstancias que justifican la incorporación de términos más flexibles y favorables para promover su desarrollo.

  6. Que, en efecto, la explotación de este tipo de Yacimientos impone la ejecución de múltiples perforaciones consecutivas y multidireccionales, que deben cubrir toda el área por explotar a fin de evitar el decaimiento acelerado de la producción, así como la utilización de métodos de estimulación hidráulica. Se trata por tanto de proyectos más intensivos y exigentes en términos de capital, tecnología y protección ambiental.

  7. Que el parágrafo del artículo 15 del Decreto número 2100 de 2011 facultó al Ministerio de Minas y Energía, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y a la ANH, para establecer incentivos adicionales a los previstos en esa disposición, con el fin de promover la explotación y comercialización de gas proveniente de Yacimientos No Convencionales, dentro de la órbita de su respectiva competencia.

  8. Que mediante Acuerdo 4 del 4 de mayo de 2012, este Consejo Directivo expidió el Reglamento de Contratación para la selección de contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, control y vigilancia de los contratos de exploración y producción de Hidrocarburos propiedad de la Nación; adoptó criterios de administración y asignación de Áreas, y fijó reglas para la gestión y el seguimiento de los referidos contratos.

  9. Que por Resolución número 18 0742 del 16 de mayo de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció los procedimientos para la exploración y explotación de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales.

  10. Que, no obstante, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 atribuyó al Gobierno Nacional la definición de los criterios y los procedimientos para llevar a cabo la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de manera técnica, económica y ambientalmente eficiente, al punto que, expedido el Decreto número 3004 de 2013, la ejecución de actividades en Yacimientos No Convencionales ha de sujetarse a sus disposiciones y a las que adopte el mismo Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de este decreto, o a las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

  11. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2013, según obra en Acta número 5, aprobó los lineamientos generales para la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos.

  12. Que para desarrollar tales lineamientos se tomaron en consideración los mandatos constitucionales y legales que determinan la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables; el efecto general e inmediato de las leyes expedidas por motivos de utilidad pública; la preminencia del interés general sobre el particular de los individuos, y la circunstancia de haberse declarado de utilidad pública la industria del petróleo, en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución.

  13. Que en sesiones del 28 de noviembre de 2013 y 26 de marzo de 2014, según consta en Actas número 11, y número 4, respectivamente, el mismo Consejo Directivo de la ANH aprobó la presente Adición al Acuerdo 4 del 4 de mayo de 2012.

  14. Que en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio fue informada acerca del presente proyecto de reglamentación, entidad que rindió concepto mediante Oficio número 13-293384-7-0 del 21 de febrero de 2014, suscrito por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en el sentido de que la Entidad no encuentra nociva para la Libre Competencia la regulación propuesta.

  15. Que con sujeción al artículo 8º, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este proyecto se publicó en la página electrónica de la ANH por término de ocho (8) días hábiles, entre el 20 de diciembre de 2013 y el 4 de enero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes,

ACUERDA:

CAPÍTULO XII Artículos 40 a 57

Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos

Artículo 40 Definiciones Adicionales.

Además de la aplicación de las adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía en las Resoluciones números 18 1495 del 2 de septiembre de 2009 y 18 0742 del 16 de mayo de 2012, o, derogadas estas, en las reglas, términos, condiciones y procedimientos que establezca el mismo Ministerio en cumplimiento del Decreto número 3004 de 2013; en las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan, y en sus correspondientes desarrollos, el artículo 4º del Acuerdo 4 de 2012, denominado Definiciones, se complementa con las que se relacionan en seguida, para contratos que incorporen el desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos.

40.1 Contrato Adicional: Acuerdo de voluntades mediante el cual se introducen modificaciones o ajustes de cualquier naturaleza en Contratos de Evaluación Técnica, TEA; de Exploración y Producción, E&P, o Especiales. Para efectos del presente acuerdo, hace referencia a los que se celebren con el fin de incorporar las estipulaciones especiales correspondientes a la exploración y producción de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, con sujeción a este Reglamento, a los Términos Particulares que lo desarrollan y a la minuta de Contrato Adicional que apruebe este Consejo Directivo.

40.2 Periodo de Exploración: Para Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, es el lapso de hasta nueve (9) años, dividido en un máximo de tres (3) Fases con duración estimada de treinta y seis (36) meses cada una, que se contará a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga al mismo, otorgada por la ANH, durante el cual el Contratista debe ejecutar un Programa Exploratorio que comprenda un plan de inversiones mínimas. Dentro de este límite máximo, el término de duración de este Periodo en los Contratos Adicionales será convenido entre las partes, a propuesta del Contratista, en función de las actividades que hayan de integrar dicho Programa y del estado de ejecución de las correspondientes a Yacimientos Convencionales. Para futuros Contratos, dichos plazos e inversiones se sujetarán a lo que se disponga sobre el particular en los términos de referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas que adopte el Consejo Directivo para eventuales casos de asignación directa de Áreas.

Las inversiones mínimas para desarrollar el Programa Exploratorio propuesto en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, deben ser ofrecidas por los interesados con base en los precios de mercado.

El Programa Exploratorio propuesto para desarrollar Yacimientos No Convencionales en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, puede coexistir con el de Yacimientos Convencionales o reemplazarlo, a elección del Contratista, siempre que este último haya completado o complete las actividades e inversiones propias de la Fase en ejecución. En este último evento, es decir, de acordarse un Programa Exploratorio exclusivamente para Yacimientos No Convencionales que reemplace el de Convencionales, la ANH puede acometer directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en materia de Yacimientos Convencionales en el Área, o asignarla a un tercero para la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de este último Tipo de Yacimientos.

En todo caso, las inversiones propuestas por ejecutar durante cada una de las distintas fases del Programa Exploratorio para Yacimientos No Convencionales, deben superar las estipuladas para la Fase I del correspondiente a Yacimientos Convencionales, incluidos Mínimo y Adicional, de existir este último.

40.3 Fecha Efectiva: Tratándose de Contratos vigentes, es el día calendario siguiente al de suscripción del Contrato Adicional que incorpore las estipulaciones para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, a partir del cual empiezan a contarse los plazos para ejecutar las actividades de exploración y producción. Para Contratos

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