Acuerdo de Consejo Directivo número 1246 de 2013, por el cual se homologa la denominación de Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoria de área protegida del SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI), Bucaramanga - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445723050

Acuerdo de Consejo Directivo número 1246 de 2013, por el cual se homologa la denominación de Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoria de área protegida del SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI), Bucaramanga

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín48834

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 27, literal g) y 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974 y con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario número 2372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo número 029 del 2 de septiembre de 1982, la Junta Directiva del Inderena, declaró como Áreas de Reserva Forestal Protectora las Escarpas Occidental y de Malpaso de Bucaramanga, ratificado por la Resolución número 054 del 22 de marzo de 1985, emanada de la Presidencia de la República.

  2. Que mediante Acuerdo número 0839 del 23 de diciembre de 1996, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), declaró como Distrito de Manejo Integrado un área localizada en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, delimitada así: Por el Occidente con el río de Oro; por el Sur con el río Frío; por el Norte con el río Suratá y por el Oriente por las divisorias de aguas de las Cuencas de las quebradas Zapamanga, La Iglesia, Chitota y La Mojada.

  3. Que mediante el Decreto número 1539 de junio 12 de 1997, el Presidente de la República de Colombia, aprobó el Acuerdo número 0839 del 23 de diciembre de 1996, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), mediante el cual se declaró el Distrito de Manejo Integrado.

  4. Que mediante Acuerdo número 1194 del 17 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), actualizó el alinderamiento del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga (DMI), Bucaramanga, localizado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, entre los 73º 6' 45'' y 73º 03' 30" de Longitud Oeste, 7º 4' 34" y 7º 10' 00" de Latitud Norte; área delimitada por los siguientes elementos: Por el Occidente con la vía Palenque - Café Madrid, por el Sur con el anillo vial Floridablanca-Girón, por el Norte con el río Suratá y por el Oriente por las divisorias de aguas de las cuencas de las quebradas Zapamanga, La Iglesia, Chitota y La Majada.

  5. Que el Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga se zonificó conforme a un proceso de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Decreto número 1974 de 1989, derogado posteriormente por el Decreto número 2372 de 2010.

  6. Que mediante Acuerdo número 1230 del 11 de octubre de 2012, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), ajustó la delimitación del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga (DMI), Bucaramanga, localizado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón.

  7. Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 22 del Decreto Reglamentario número 2372 de 2010 para que las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2a de 1959, el Decreto-ley 2811 de 1974 o por la Ley 99 de 1993 que se consideren como áreas protegidas integrantes del SINAP, debe adelantarse el proceso de registro, previa homologación de denominaciones o recatego-rización si es el caso.

  8. Que el artículo 23 del mismo decreto, señala que para que las áreas protegidas existentes a la entrada en vigencia del Decreto número 2372 de 2010 puedan homologarse con las categorías definidas en el mismo, deben enmarcarse y cumplir con los objetivos de conservación, los atributos ecológicos, el régimen de usos y demás condiciones previstas para cada categoría del SINAP.

  9. Que según lo establece el artículo 10 del mencionado decreto las áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras; los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos y las Áreas de Recreación.

  10. Que conforme al numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 14 del Decreto número 2372 de 2010, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción del Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI), Buca-ramanga, mediante acuerdo del respectivo Consejo Directivo, entendidos como definición área protegida escogida.

  11. Que en el artículo 5º del Decreto Reglamentario número 2372 de 2010 se establecen los objetivos generales de conservación del país los cuales corresponden a los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro.

  12. Que además en el artículo 6º del mismo decreto, se han definido objetivos específicos de conservación de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), los cuales en su conjunto permiten la realización de los fines generales de conservación del país.

  13. Que el área protegida a homologar a Distrito Regional de Manejo Integrado, como categoría de área protegida contribuye al logro de los objetivos nacionales de conservación por las siguientes razones:

    1. Ayuda a conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales y en proceso de restablecimiento de su estado natural;

    2. Contribuye a mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales;

    3. Provee espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.

  14. Que atendiendo la categoría, se hace necesario ajustar el régimen de usos y actividades que pueden desarrollarse al interior del área protegida, para circunscribirlos a los usos de restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute, establecidos en el artículo 35 del Decreto número 2372 de 2010.

  15. Que el artículo 27 literal g) de la Ley 99 de 1993, establece como función de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, "Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993";

    Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga,

    ACUERDA:

Artículo 1º Homologar la denominación Distrito de Manejo Integrado de Bucaraman-ga con la categoría de área protegida del SINAP, Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), Bucaramanga.
Artículo 2º El Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI), Bucaramanga, tiene una extensión de 4.834,7 hectáreas

El alinderamiento del DRMI de Bucaramanga en coordenadas planas, Sistema de referencia Magna Sirgas Origen Bogotá, se describe a continuación:

Ref. Coordenadas Ref. Coordenadas Ref. Coordenadas
X|Y x|y XY
1 1.103.054,71 1.282.660,69 61 1.101.031,85 1.277.567,10 121 1.100.631,99 1.276.087,40
2 1.103.360,05 1.282.410,91 62 1.101.208,48 1.277.781,39 122 1.100.677,41 1.276.343,85
3 1.103.613,93 1.282.362,58 63 1.101.298,11 1.278.251
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