MINISTERIO DE TRANSPORTE Decreto número 2079 de 2010, por medio del cual se reglamenta el régimen de Homologaciones previsto en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 para la realización de las actividades portuarias fluviales. - 10 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208616631

MINISTERIO DE TRANSPORTE Decreto número 2079 de 2010, por medio del cual se reglamenta el régimen de Homologaciones previsto en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 para la realización de las actividades portuarias fluviales.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47736

DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 1242 de 2008 considera actividades portuarias fluviales la construccion, mantenimiento, rehabilitacion, operacion y administracion de puertos, terminales portuarios, muelles y embarcaderos, ubicados en las vias fluviales y/o en los terrenos colindantes con un cuerpo de agua, que corresponden a las riberas de los rios;

Que el articulo 64 de la citada Ley establece que las personas que bajo cualquier modalidad realicen actividades portuarias fluviales, deberan homologarse;

Que le corresponde a la Nacion regular y vigilar la actividad portuaria en las vias fluviales;

Que toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vias fluviales, requiere de autorizacion del Ministerio de Transporte a traves de la entidad competente en el manejo de la infraestructura;

Que todas las disposiciones contenidas en la ley se aplican a las personas naturales y juridicas de caracter publico o privado que desarrollen actividades portuarias y utilicen facilidades fisicas en terrenos adyacentes a las vias fluviales a cargo del Ministerio de Transporte;

Que en virtud de la parte motiva, el Gobierno Nacional, DECRETA:

Articulo 1° Campo de Aplicacion

El presente Decreto regula lo relativo a las homologaciones, de que trata el articulo 64 de la Ley 1242 de 2008, para realizar las actividades portuarias fluviales de que trata el articulo 4° de la misma ley.

Articulo 2° Principias

La actividad portuaria fluvial y el tramite de homologaciones se adelantara de conformidad con los principios del interes publico, responsabilidad juridica, debido proceso, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de...

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