Resolución número 00003212 de 2012, por la cual se establecen los honorarios de los árbitros designados para los Tribunales de Arbitramento Obligatorio - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779790

Resolución número 00003212 de 2012, por la cual se establecen los honorarios de los árbitros designados para los Tribunales de Arbitramento Obligatorio

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48651

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 525 de 1956, adoptado como ley permanente por la Ley 141 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto de Estado de Sitio número 525 de 1956, adoptado como legal por la Ley 141 de 1961, los árbitros de los Tribunales de Arbitramento ejercen funciones públicas y sus honorarios son fijados y pagados por el Ministerio del Trabajo, advierte la citada disposición que la recepción de cualquier clase de emolumentos distinto, constituye delito sujeto a la sanción penal.

Que en el artículo 181 del Decreto 1818 de 1998, por el cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos modificado por el artículo 19 de la Ley 584 de 2000 que modificó el artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 34 del Decreto-ley 2351 de 1965, prevé que serán sometidos a arbitramento obligatorio los conflictos colectivos de trabajo (i) que se presenten en los servicios públicos y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo, (ii) cuando los trabajadores optaren por él, concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, (iii) de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.

Que el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 48 de 1968 e incorporado al artículo 182 del citado Decreto 1818 de 1998 dispone que los Tribunales de Arbitramento Obligatorio están integrados por tres (3) miembros designados, uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros, si estos no se ponen de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión, será designado por el Ministerio del Trabajo.

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR