Decreto número 0524 de 2012, por el cual se honra la memoria del doctor Fernando Hinestrosa Forero. - 13 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359940490

Decreto número 0524 de 2012, por el cual se honra la memoria del doctor Fernando Hinestrosa Forero.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48371
9
Edición 48.371
Martes, 13 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 18 1434 de 2002, este Ministerio adoptó el Regla-
mento de Protección y Seguridad Radiológica, con el objeto de establecer los requisitos
y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas
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de las fuentes de radiación.
Que mediante Resolución número 18 1475 de 2004 se establecieron los requisitos para
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lamiento de instalaciones nucleares.
Que mediante Resolución número 18 1419 de 2004, este Ministerio reglamentó el
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radiactivo destinado a uso médico, industrial, agrícola, veterinario, comercial, investigativo,
docente u otros, para su aplicación y uso en todo el territorio nacional.
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mento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.
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de la licencia de manejo de materiales radiactivos destinados al uso médico, industrial,
agrícola, veterinario, comercial, docente e investigativo u otros para su aplicación en todo
el territorio nacional.
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número 18 0208 de 2005, este Ministerio reglamentó el procedimiento para el desarrollo
de las inspecciones o monitoreos de vigilancia y control a las instalaciones donde se usan
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Que mediante Resolución número 18 1289 de 2004 se establecieron los requisitos para
la obtención de licencia para la prestación del servicio de dosimetría personal.
Que mediante Resolución número 18 1030 de 2007, este Ministerio delegó en el Instituto
Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, hoy denominado Servicio Geológico Co-
lombiano, el ejercicio de funciones en materia de licenciamiento, vigilancia y control a nivel
nacional, de las actividades concernientes a la utilización por parte de usuarios públicos y
privados de materiales radiactivos, reservándose el licenciamiento, vigilancia y control de
las instalaciones radiactivas y nucleares operadas por el Servicio Geológico Colombiano
y de la Empresas Prestadoras de Servicios de Dosimetría Personal.
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con base en las facultades conferidas a este Ministerio a través del Decreto 070 de 2001,
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Que de conformidad con lo establecido en los numerales 12 del artículo 2° y 1° del artí-
culo 5° del Decreto número 381 de 2012, corresponde a este Ministerio formular y adoptar
la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
Que el numeral 16 del Artículo del Decreto 381 de 2012 dispone que es función
de este Ministerio dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales
nucleares y radiactivos en el país.
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nisterio de Minas y Energía conserva las funciones principales que lo habilitan para
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y radiactivos.
Que dentro de los compromisos adquiridos por el país como Estado Miembro del Or-
ganismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, conforme lo dispone la Ley 16 de 1990,
especialmente los establecidos en el Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y
Física de 1as Fuentes Radiactivas y la Directrices Complementarias para la Importación
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según proceda, autorizaciones para la gestión de fuentes radiactivas: y llevar a cabo ins-
pecciones anunciadas y no anunciadas con una frecuencia apropiada teniendo en cuenta
los riesgos inherentes a la fuente radiactiva.
Que de acuerdo con los requisitos de seguridad del Organismo Internacional de Energía
Atómica, OIEA, conocidos como GS-R- parte 1 Marco Gubernamental Jurídico y Regulador
para la Seguridad, las actividades de licenciamiento, vigilancia y control constituyen parte
integral de las funciones regulatorias.
Que mediante Resolución número 18 1757 de 2005 se creó el Grupo Interno de Trabajo
de Asuntos Nucleares en la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, al
cual le corresponde, entre otras funciones: (i) Promover el cumplimiento de los tratados,
acuerdos y convenciones internacionales sobre seguridad nuclear, protección radiológica,
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país, y (ii) Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el licenciamiento y el
control de materiales nucleares y radiactivos en el país.
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de personal de este Ministerio, establece un término de treinta (30) días calendario para la
incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, previendo que los empleados
públicos vinculados continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a
los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en la
nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
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Pública, Capítulo II– de los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio
para la comunidad y otras infracciones, establece en los artículos 358 y 363 penas de prisión
de la libertad y multas, por el ejercicio ilícito o sin permiso de la autoridad competente, en la
importación fabricación, tenencia, almacenamiento, transporte, distribución y comercializa-
ción, entre otras actividades, de sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear.
Que el manejo de materiales nucleares y radiactivos es una actividad que conlleva
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ha permitido restringir los riesgos y ofrecer protección contra dichas emisiones, en todas
las etapas de gestión; disposiciones estas que constituyen consenso internacional y que se
encuentran contenidas en los fundamentos y requisitos de seguridad del Organismo Inter-
nacional de Energía Atómica, OIEA.
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Artículo 1°. Señalar que continúan vigentes las Resoluciones números 18 1289 de
2004, 18 1434 de 2002, 18 1475 de 2004, 18 1419 de 2004, 18 1304 de 2004, 18 1478 de
2004, 18 0208 de 2005, 18 1757 de 2005, 18 1682 de 2005, 18 1030 de 2007 y los demás
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Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Cúmplase.
Febrero 29 de 2012.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
(C. F.)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0524 DE 2012
(marzo 13)
por el cual se honra la memoria del doctor Fernando Hinestrosa Forero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y
la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que el día 10 de marzo del año en curso, en la ciudad de Bogotá, D. C., falleció el doctor
Fernando Hinestrosa Forero, quien prestó invaluables servicios al país.
Que como servidor público, la Nación tuvo el privilegio de contar con el decidido apor-
te del Doctor Fernando Hinestrosa Forero, como Magistrado de la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia, Ministro de Justicia y de Educación, Concejal de Bogotá, Magistrado
del Consejo Electoral y Embajador de Colombia ante la Santa Sede.
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contribución a la Nación tiene dimensiones inconmensurables.
Que el Doctor Fernando Hinestrosa Forero nació el 15 de marzo de 1931 en Bo-
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regida por su padre y antecesor, el doctor Ricardo Hinestrosa Daza, y obtuvo su título
de Doctor en Derecho el 14 de diciembre de 1951, desempeñándose al poco tiempo
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su Facultad de Derecho.
Que el doctor Fernando Hinestrosa Forero asumió el 30 de octubre de 1963 la
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Consejo Directivo de la Institución, y permaneció durante 48 años al frente de la
misma hasta su lamentable deceso.
Que el doctor Fernando Hinestrosa Forero es reconocido por la comunidad universitaria
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Que el doctor Fernando Hinestrosa Forero fue uno de los más íntegros juristas del
país y humanista que se caracterizó por la difusión de los valores de respeto, toleran-
cia, amor a la libertad y honradez, los cuales constituyen el ideario centenario de la
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infundir como docente.
Que el legado del doctor Fernando Hinestrosa Forero está presente en los miles de
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su talante, su erudición y seriedad académica, para el aporte y fortalecimiento de las insti-
tuciones democráticas de la patria.
Que el doctor Fernando Hinestrosa Forero realizó valiosas contribuciones a la academia,
como autor de numerosas obras de derecho colombiano y traducciones de obras jurídicas
del griego, italiano, francés y alemán; siendo el Tratado de las Obligaciones una de sus
producciones académicas de mayor trascendencia.
Que el doctor Fernando Hinestrosa Forero impulsó la creación de numerosos programas
-
do de Colombia, mediante la suscripción de convenios con las mejores universidades del
mundo en búsqueda de la calidad.
Que el doctor Fernando Hinestrosa Forero, con su prestigio y prestancia académica tras-

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académicas y gobiernos de Europa y América. Fue el primer latinoamericano en recibir el
doctorado honoris causa 

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