Resolución número 2349 de 2012, por la cual se dicta el Manual Operativo de Entrega de la Ayuda Humanitaria para las Víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado - 16 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415330886

Resolución número 2349 de 2012, por la cual se dicta el Manual Operativo de Entrega de la Ayuda Humanitaria para las Víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín48675

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 4800 y 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prevé en su artículo 49 el beneficio de la ayuda humanitaria de emergencia dirigida a quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión de los efectos de los mismos. Ayuda que será otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro específico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro;

Que el 14 de octubre de 2004, el Director encargado de la Red de Solidaridad Social emitió la Resolución número 7381 de 2004, por la cual se adoptó el Reglamento Operativo de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social y se integraron al Reglamento Operativo los valores a reconocer por concepto de Asistencia Humanitaria y Gastos Funerarios a las Víctimas de la Violencia, establecidos por el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social;

Que por medio del Decreto número 2467 de 2005, se fusionó el establecimiento público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social", denominándose la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social;

Que el Decreto número 4155 de 2011, transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación;

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 4157 de 2011;

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47, estableció que las víctimas de que trata el artículo 3º de la misma ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma;

Que en el parágrafo 3º, del citado artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas para garantizar la ayuda humanitaria. De igual manera, y de acuerdo con lo contemplando en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, prestará por una sola vez, a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y de acuerdo con su competencia, la ayuda humanitaria;

Que mediante Sentencia C-914 de 2010, la Corte Constitucional, frente al alcance de los artículos 15 y 49 de la Ley 418 de 1997, se pronunció en los siguientes términos: (... ) "para proteger de manera efectiva el principio de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y sus familiares quienes deben ser entendidos como sujetos a los que se refieren los artículos 15 (modificado por el artículo 6º de la Ley 782 de 2002) y 49 de la Ley 418 de 1997, la presente sentencia tendrá efectos retroactivos. Es decir, que la Ley 418 de 1997 junto con sus modificaciones, se aplicará desde su promulgación a todas las personas que sean víctimas actuales de la desaparición forzada en el marco del conflicto armado y a sus familiares, quienes tendrán derecho a los beneficios contemplados en ella (...)";

Que los artículos 155 de la Ley 1448 de 2011 y 27 del Decreto número 4800 de 2011, establecen que quien se considere víctima deberá presentar una declaración ante Ministerio Público, en el término previsto, a través del instrumento diseñado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual es de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público;

Que los artículos 48 de la Ley 1448 de 2011 y 46 del Decreto número 4800 de 2011, prevén que en el evento que se presenten atentados terroristas la Alcaldía Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, dependencia, funcionario o autoridad que corresponda, con el acompañamiento de la Personería Municipal, deberá realizar un acta con la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y elaborar el censo de las personas afectadas, los que deben ser remitidos a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en un término no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho;

Que el artículo 27 del Decreto número 4800 de 2011, establece que las víctimas colombianas domiciliadas en el exterior pueden presentar la solicitud de registro ante la embajada o consulado del país donde se encuentren, y en los países en que no exista representación del Estado colombiano, pueden acudir al país más cercano que cuente con misión diplomática colombiana, casos en los cuales la representación diplomática debe remitir la solicitud a la

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud;

Que los artículos 103, 104 y 105 del Decreto número 4800 de 2011, reglamentan la entrega de la Ayuda Humanitaria contemplada en el artículo 47, parágrafo 3º, de la Ley 1448 de 2011, denominándola "Ayuda humanitaria para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado" y establecen las condiciones, requisitos y montos de entrega de esta ayuda;

Que de conformidad con el Decreto número 4802 de 2011, por medio de la cual se adopta la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Director General de la Unidad Administrativa Especial, entre sus funciones, debe i) definir los lineamientos y dirigir el proceso de implementación de la Política Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el goce efectivo de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto;

Que durante el periodo de transición normativa e institucional, han sido recepcionadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicitudes de Ayuda Humanitaria acorde con los procedimientos y requisitos establecidos mediante la Resolución número 7381 de 2004, los cuales deben ser actualizados a la luz del nuevo marco normativo, contemplando i) el concepto víctima establecido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; ii) las afectaciones susceptibles de entrega de ayuda humanitaria; iii) los beneficiarios, y iv) los requisitos y condiciones para acceder a la ayuda;

Que con fundamento en lo anterior se requiere reglamentar la entrega de la ayuda humanitaria a la que hace referencia el artículo 47, parágrafo 3º, de la Ley 1448 de 2011, atendiendo el concepto de víctima previsto en el artículo 3º de la misma ley,

RESUELVE:

Artículo 1º Reglas generales para la entrega de la ayuda.

La Ayuda Humanitaria se otorgará respetando las siguientes reglas:

  1. Relación con el hecho victimizante. El reconocimiento de la ayuda tendrá en cuenta la directa relación del hecho victimizante con la afectación generada.

  2. Hecho Victimizante. Se reconocerá la ayuda cuando se encuentre i) afectación de bienes materiales; ii) afectación médica y psicológica, iii) afectación física; iv) riesgo alimentario; v) riesgo habitacional; vi) el secuestro; vii) desaparición forzada, y viii) muerte.

  3. Grado de Afectación. El reconocimiento de la ayuda tendrá en cuenta el grado de afectación cuando se trate de daños en bienes materiales, afectación...

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