Resolución número 1956 de 2012, por la cual se dicta el procedimiento para la solicitud y el trámite prioritario para la entrega de la atención humanitaria de transición para las víctimas de desplazamiento forzado que se encuentran en condición de extrema vulnerabilidad - 28 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457010178

Resolución número 1956 de 2012, por la cual se dicta el procedimiento para la solicitud y el trámite prioritario para la entrega de la atención humanitaria de transición para las víctimas de desplazamiento forzado que se encuentran en condición de extrema vulnerabilidad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín48896

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 4800 y 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 en su artículo 15 parágrafo único reglamenta la entrega de atención humanitaria de emergencia prorrogable a la población víctima de desplazamiento forzado.

Que la Sentencia T-025 de 2004 considera que (...) el diseño de la atención humanitaria de emergencia, que hace énfasis en el factor temporal, resulta demasiado rígido para atender de manera efectiva a la población desplazada. El límite temporal de tres meses no responde a la realidad de la continuación de la vulneración de sus derechos, de tal forma que la prolongación en el tiempo de dicha prestación no depende de las condiciones objetivas de la necesidad de la población, sino del simple paso del tiempo".

Que la Sentencia T-025 de 2004 establece que (...) "en lo que tiene que ver con las solicitudes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, la Red de Solidaridad Social deberá evaluar caso por caso, la situación de los peticionarios para determinar si existen las condiciones objetivas de urgencia extraordinaria, que indican que tales personas no están en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o de restablecimiento socioeconómico, y se justifica la continuación de la ayuda humanitaria, independientemente de que el plazo de 3 meses y su prórroga hasta por otros 3 meses más haya sido superado. En el evento que las condiciones de urgencia extraordinaria o incapacidadpara acceder a los programas de estabilización económica se presenten, la Red de Solidaridad Social deberá aplicar de manerapreferente la Constitución, y continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan".

Que la Corte Constitucional a partir de la Sentencia C- 278 de 2007, declaró inexe-quibles las expresiones "máximo" de tres (3) meses, prorrogables "excepcionalmente por otros tres (3) más", Mientras que el texto restante -fue declarado Exequible en la misma providencia, en el entendido que el término de la atención humanitaria de emergencia previsto en esa disposición será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-496 de 2007, estableció que la entrega de la ayuda humanitaria debe ser cuidadosamente analizada en cada caso concreto, por lo que advierte la Corte:

"así como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no estén en capacidad de autosostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivirán indefinidamente de dicha ayuda" y que "a pesar de las restricciones presupuestales y los recursos escasos, la ayuda humanitaria de emergencia, como expresión del derecho fundamental al mínimo vital debe ser garantizada por el Estado para que la población desplazada logre mitigar su apremiante situación".

Que en la Resolución 03069 del 2010, emitida en mayo de 2010 por el Director General de la entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, bajo el principio de corresponsabilidad en la atención humanitaria, estableció que la atención humanitaria será entregada previa verificación y evaluación de las condiciones, necesidades y capacidades de las personas y hogares en situación de desplazamiento, con el fin de suministrar respuestas coherentes y proporcionales a la situación del hogar solicitante.

Que en la citada Resolución 03069 del 2010, bajo el principio de atención especial y prioritaria, se estableció que la atención humanitaria se entregará de...

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