V A R I O S Alcaldía Mayor de Bogotá Edicto emplazatorio número 064/2010 - 24 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207705235

V A R I O S Alcaldía Mayor de Bogotá Edicto emplazatorio número 064/2010

EmisorVarios
Número de Boletín47719

egunda vuelta si hubiere lugar, a partir del lunes 14 de junio y hasta el lunes 21 de junio de 2010, solo podran efectuarse reuniones de caracter politico en recintos cerrados. Articulo 3°. Propaganda electoral, programas de opinion y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los articulos 29 de la Ley 130 de 1994;

10 de la Ley 163 de 1994 y 28 de la Ley 996 de 2005, durante el dia de elecciones se prohibe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines politico-electorales a traves de radio, prensa y television, asi como toda clase de propaganda politico-electoral, estatica, movil o sonora. Durante el dia de elecciones no podran colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral. Tampoco podra realizarse la difusion de estos materiales a traves de cualquier tipo de vehiculo, nave o aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicara lo dispuesto en el articulo siguiente. Durante el dia de elecciones y dentro de la zona aledaña a todo puesto de votacion, en un estimado de doscientos (200) metros a la redonda, no podra abrir ni funcionar ninguna sede proselitista, puestos de informacion partidista o similar. La Policia Nacional decomisara toda clase de propaganda proselitista que este siendo distribuida el dia de la jornada electoral, o que sea portada por cualquier medio durante el desarrollo de esta jornada. * I S S N 0122-2112 P Umero 1.186 Ministerio del interior y de Justicia Paragrafo. El dia de elecciones se prohibe a los concesionarios del servicio de radio difusion sonora, medios de comunicacion social escritos, y a todas las modalidades de television, difundir propaganda politica y electoral, asi como la realizacion o publicacion de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. Articulo 4°. Propaganda en espacios publicos. De conformidad con el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, los alcaldes y registradores municipales, a traves de un acto conjunto, deberan regular la forma, caracteristicas, lugares y tiempo de fijacion, asi como condiciones de montaje y desmontaje para publicidad visual exterior (carteles, pasacalles, afiches, vallas), destinadas electoral a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos politicos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilizacion de estos medios, en armonia con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio publico y al ambiente sano. Tambien deberan, con los mismos fines, regular el numero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberan tener en cuenta expedida por el Consejo Nacional Electoral. Los alcaldes señalaran los sitios publicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comite integrado por representantes de los partidos, movimientos politicos o grupos significativos de ciudadanos que participen en la eleccion a fin de asegurar una equitativa distribucion. Los partidos, movimientos o grupos politicos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, no podran utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorizacion del dueño. El alcalde, como primera autoridad de policia, podra exigir a los representantes de los partidos, movimientos politicos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos y candidatos, que hubieren realizado propaganda en espacios publicos, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso. Igualmente, podra exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligacion antes de conceder las respectivas autorizaciones. Articulo 5°. Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el articulo 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias fisicas que les impidan valerse por si mismos, podran ejercer el derecho al sufragio acompañados 2 Lunes, 24 de mayo de 2010 hasta el interior del cubiculo de votacion sin perjuicio del secreto del voto. Asi mismo, bajo estos lineamientos podran ejercer el derecho al voto, las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de vision. Las autoridades electorales y de policia les prestaran toda la colaboracion necesaria y daran prelacion en el turno de votacion a estas personas. Articulo 6°. Uso de celulares en los puestos de votacion. Durante la jornada electoral, no podran usarse, dentro del puesto de votacion, telefonos celulares, camaras fotograficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicacion debidamente acreditados. Articulo 7°. Informacion de resultados electorales. El dia de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios y operadores privados del servicio de radiodifusion sonora, los espacios de television del servicio de television por suscripcion, los canales privados y los canales regionales y locales, solo podran suministrar informacion sobre el numero de personas que emitieron su voto, señalando la identificacion de las correspondientes mesas de votacion, con estricta sujecion a lo dispuesto en este decreto. Despues del cierre de la votacion, los medios de comunicacion citados solo podran suministrar informacion sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales de las mesas de votacion, de las Registradurias zonales, auxiliares, municipales, distritales y especiales, de las delegaciones departamentales de la Registraduria y de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Cuando los medios de comunicacion difundan datos parciales, deberan indicar la fuente oficial en los terminos de este articulo, el numero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripcion electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado. Articulo 8°. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opinion de caracter electoral al ser publicada o difundida debera cumplir con las condiciones estipuladas en el articulo 28 de la Ley 996 de 2005. Asi mismo, el dia de las elecciones, los medios de comunicacion no podran divulgar encuestas, sondeos o proyecciones electorales con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el dia de los comicios. El Consejo Nacional Electoral ejercera especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre "partidos., movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al publico no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el articulo 28 de la Ley 996 de 2005. Articulo 9°. Informacion sobre orden publico. En materia de orden publico, los medios de comunicacion transmitiran el dia de las elecciones, unicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. Articulo 10. Prelacion de mensajes. Desde el viernes 28 de mayo hasta el lunes 31 de mayo de 2010, primera vuelta, y desde el viernes 18 de junio hasta el lunes 21 de junio de 2010, segunda vuelta, si fuere el caso, los servicios de telecomunicaciones daran prelacion a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.

Articulo 11 Colaboracion de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales

Todos los operadores de servicios telegraficos, postales y telefonicos funcionaran en forma permanente el dia de las elecciones y transmitiran con prelacion los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organizacion Electoral. La Registraduria Nacional del Estado Civil señalara la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmision de resultados, con el fin de que los operadores telefonicos, telegraficos y postales funcionen el dia señalado y, lleven a cabo la transmision de los mensajes con prelacion y celeridad. Paragrafo. En el caso de los operadores telegraficos y postales estas...

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