Resolución número 6222 de 2013, por medio de la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), se acoge al régimen de transición contemplado en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 17 de julio de 2013 y continúa aplicando el Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 - 14 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455271278

Resolución número 6222 de 2013, por medio de la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), se acoge al régimen de transición contemplado en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 17 de julio de 2013 y continúa aplicando el Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48882

La Subdirectora General, encargada de las funciones del Despacho de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y la Resolución número 2690 de fecha 14 de junio de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito en virtud del Decreto número 4156 de 2011 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7a de 1979 y su Decreto Reglamentario número 2388 de 1979; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto número 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos números 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por el Decreto número 1137 de 1999 y, su organización interna establecida mediante los Decretos números 1138 de 1999 y 3264 de 2002 y Decretos números 987 y 988 de 2012.

Que el estatuto de contratación pública se encuentra conformado por las disposiciones estipuladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto-ley 4170 de 2011 y Decreto-ley 019 de 2012, entre otras.

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 que regula los fines de la contratación estatal, preceptúa que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales. La continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una...

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