Decreto número 0854 de 2012, por el cual se ija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833930

Decreto número 0854 de 2012, por el cual se ija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
82
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
Artículo 22. -
pleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos

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Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán
realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone
el reajuste salarial retroactivo.
De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que
haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término
establecido en este artículo, causará intereses de mora.
Artículo 23. Liquidación del Auxilio de Cesantía de todos los empleados públicos del
orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional,

deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroac-

las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma
adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro
de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el
reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en
el término establecido en este artículo, causará intereses de mora.
CAPÍTULO II
Prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec) y otras disposiciones
Prima de seguridad
Artículo 24. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la
delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigi-
lancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(Inpec), establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para
ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o
pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación
o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el monto de tres mil novecientos setenta y
nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa pesos ($3.979.655.290)
moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 25. Procedimiento para su disfrute   
este decreto será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (Inpec), previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.
Artículo 26. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta prima de segu-
ridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en
los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el
derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de
alta seguridad a otro de igual categoría.
Artículo 27. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad
del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Peni-
tenciario y Carcelario (Inpec), de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de
prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una
prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia
del empleo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.
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comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
Artículo 28. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec), previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia,
podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a
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Sobresueldo y otras disposiciones
Artículo 29. Sobresueldo. A partir del 1º de enero de 2012, los sobresueldos mensuales
para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación
serán los siguientes:
Denominación Código Grado Sobresueldo
Mayor de Prisiones 4158 21 $462.330
Capitán de Prisiones 4078 18 $462.038
Teniente de Prisiones 4222 16 $488.069
Inspector Jefe 4152 14 $483.821
Inspector 4137 13 $479.951
Distinguido 4112 12 $473.480
Dragoneante 4114 11 $472.636
Artículo 30. Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y
   
de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal,
de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con
los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 10 del Decreto 1158 de 1994.
Artículo 31. Sueldo básico. A partir del 1º de enero de 2012, el empleo de Comandante
Superior de Prisiones, código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de dos mi-
llones doscientos cuarenta mil cuatrocientos veintiséis pesos ($2.240.426) moneda corriente.
Artículo 32. Asignación básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. A
partir del 1º de enero de 2012, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales
para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión:
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del empleo Código Clase Asignación básica Mensual
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Director de Establecimiento de Reclusión 0195
 $2.467.483
III $2.235.909
II $2.041.731
I $1.839.158
Subdirector de Establecimiento de
Reclusión 0196 II $2.041.731
I $1.839.033
Artículo 33. 
presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por

servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones
vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva
del Poder Público, en lo nacional.
Artículo 34. Prima de riesgo
artículo 27 del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye
factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asig-
nación o sueldo básico mensual.
Artículo 35. . Establézcase un valor equivalente al veinte por
ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del
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que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria
Nacional Enrique Low Murtra.
CAPÍTULO III

Artículo 36. Prohibiciones
salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con
     
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las
que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo

Artículo 37. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la
Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 38. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1031 y 3672 de
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0854 DE 2012
(abril 25)
-
blica y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2012, fíjase la siguiente escala de asignación
básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes

Grado Asignación básica
1 1.440.881
2 1.546.789
3 1.663.459
4 2.011.609
5 2.414.718
6 2.847.960
7 3.124.950
8 3.505.147
9 3.581.600
10 3.896.861
11 3.974.443
12 5.605.777

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