Resolución número 164 de 2012, por la cual se ijan los costos para determinar el Precio base para la liquidación de las regalías del gas según la Resolución 162 de mayo 23 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. - 24 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 375311906

Resolución número 164 de 2012, por la cual se ijan los costos para determinar el Precio base para la liquidación de las regalías del gas según la Resolución 162 de mayo 23 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48440
92
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.440
Jueves, 24 de mayo de 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 164 DE 2012
(mayo 23)
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regalías del gas según la Resolución 162 de mayo 23 de 2012 de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos.
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, en uso de sus facultades
legales, en especial de las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, y de confor-
midad con la Resolución 161 de mayo 23 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 4° del Decreto
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hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
Que en cumplimiento de los términos y condiciones para la determinación del precio
base de liquidación de regalías de petróleo crudo establecidos por la Agencia Nacional de
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riables involucradas en dicho cálculo, con base en el comportamiento de las mismas durante
el 2011, a partir de la información suministrada por los Agentes y entregada a la Agencia
por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
Que mediante comunicación con número de radicado 2012027890 del 23 de mayo de
2012, la Dirección de Hidrocarburos entregó toda la información de los Agentes, recibida
a la fecha, para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas para el
primer trimestre del 2012.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fíjese los siguientes costos para efectos del cálculo del precio base de regalías
de gas de que trata la Resolución 162 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así:
Pr= Precio promedio ponderado de realización de todo el gas nacional en los sitios de
entrega por parte de Ecopetrol, equivalente a US$5,3492/KPC.
CT= Costo Total correspondiente a la sumatoria del costo promedio ponderado de
transporte del gas desde el punto de entrega al campo de producción y el costo promedio
ponderado de manejo del gas, equivalente a US$4.6228/KPC.
Artículo 2°. Una vez obtenidos los precios base del gas de regalías, la Agencia Nacional
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2012 y realizará los ajustes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C. a 23 de mayo de 2012.
El Presidente,
Orlando Cabrales Segovia.
(C. F.).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
(mayo 23)
por la cual se establece el procedimiento para la medición del rendimiento laboral del
personal de Planta Temporal y Provisional en la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades le-
gales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental
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el marco de los planes y la misión propia de cada institución.
Que en la Ley 909 de 2004 se señalan los principios de la función pública y se determinan
criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios, sin distingo
del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral.
Que la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función
pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumpli-
miento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos,
lo cual implica que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar
los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de
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Que en la Ley 909 de 2004, y en los Decretos 1227 de 2005, 765 de 2005 y 3626 de
2005 se regula la provisión de vacantes temporales mediante nombramiento provisional.
Que en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1227 de 2005 se regula la creación y pro-
visión de empleos de planta temporal.
Que la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, en su
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la prestación del servicio bajo condiciones controladas y estas deben incluir cuando sea
aplicable, la implementación del seguimiento y de la medición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC– ha emitido conceptos en el
sentido que, la evaluación de los funcionarios provisionales y de planta temporal resulta
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Comisión para los funcionarios de carrera o en período de prueba y, que esta evaluación
debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento
a la gestión de la entidad para lo cual, deberá señalarse de manera expresa que la misma
no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores
que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los
funcionarios de carrera…”,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer la siguiente metodología para la medición del rendimiento laboral
para el personal de planta temporal y provisional en la Unidad Administrativa Especial,
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y adoptar el Formato 1721 como
instrumento de medición con sus instrucciones y actualizaciones, anexo a esta resolución,
el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2°.  La medición del rendimiento laboral para el personal

su aporte al logro de las metas y objetivos institucionales de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, en el marco de las funciones que le fueron comunicadas.
La medición del rendimiento laboral para el personal de planta temporal y personal con
nombramiento provisional tiene como propósito cumplir con el deber que las entidades y los
servidores públicos tienen de garantizar la buena prestación del servicio público, a través
de la observancia de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios; que conllevan
a demostrar los resultados de su desempeño y que la sumatoria de su gestión contribuyen
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Artículo 3°. Principios de la medición del rendimiento laboral para el personal de planta
temporal y provisional. La medición del rendimiento laboral, es una forma de valoración del
aporte realizado por el personal de planta temporal y provisional. Debe realizarse en forma
transparente, basándose en evidencias objetivas y respetando los principios constitucionales
de buena fe, transparencia, debido proceso e igualdad.
Así mismo, dicha medición se debe realizar en aplicación de los principios del Sistema
de Gestión de Calidad y Control Interno – SGCCI–: Enfoque basado en hechos para la toma
de decisiones; enfoque de sistema de gestión y mejora continua.
Artículo 4°. Comunicación de Funciones. La comunicación de funciones al personal
de planta temporal y al personal con nombramiento provisional se hará en el Formato 1672
anexo a esta resolución. Dicha comunicación se hará de acuerdo con las directrices que
emita a nivel nacional la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.
Parágrafo. Contra dicha comunicación de funciones no procede recurso alguno.
Artículo 5°. Fases de la medición del rendimiento laboral para el personal de planta
temporal o provisional. Para desarrollar la medición del rendimiento laboral, el evaluador
deberá cumplir con lo siguiente:
5.1. Comunicación de funciones en el Formato 1672 dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su vinculación.
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ción, Formato 1721 dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vinculación.
5.3. Seguimiento permanente de los compromisos. Como mínimo se deberá realizar un
seguimiento semestral por cada período anual de vinculación. Este seguimiento se realizará
dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al vencimiento semestral.
5.4. Medición del rendimiento laboral en los eventos establecidos en el artículo 6° de
la presente Resolución.
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Parágrafo. Las responsabilidades o compromisos deben guardar estrecha relación con
las funciones comunicadas y con los objetivos tácticos a los cuales aporta la dependencia
donde labora el empleado temporal o provisional.
Artículo 6°. Eventos de la medición del rendimiento laboral para el personal de planta
temporal o provisional. La medición del rendimiento laboral se debe realizar cuando ocurra
cualquiera de los siguientes casos:
6.1. Por cambio de jefe.
6.2. Por reubicación.
6.3. Por las situaciones administrativas previstas en el artículo 61 del Decreto 1072
de 1999, siempre y cuando sean superiores a treinta (30) días y, correspondan con estas
modalidades de empleo.
6.4. Por medición anual a partir de la fecha de su vinculación.
6.5. Por terminación del período de vinculación.
6.6. Por medición del rendimiento anticipada.

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