Resolución número 453 de 2012, por la cual se ijan los parámetros para determinar el precio base para la Liquidación Deinitiva de las Regalías del petróleo crudo, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2012 según la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. - 18 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399091834

Resolución número 453 de 2012, por la cual se ijan los parámetros para determinar el precio base para la Liquidación Deinitiva de las Regalías del petróleo crudo, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2012 según la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48557
26
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.557
Martes, 18 de septiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo del Decreto 4137 de 2011, establece que corresponde
        
liquidación de regalías.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, la
Agencia Nacional de Hidrocarburos “señalará mediante actos administrativos de carácter
general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación
de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no
renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación
de la presente ley”.
Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012 establece que para la
determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto
de la explotación de los recursos naturales no renovables, se tendrá en cuenta “la relación
entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, ma-


Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.  
de petróleo crudo, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2012, deberá tomarse
como base el precio promedio ponderado de realización del petróleo en una sola canasta
   
   
los costos de transporte, trasiego y manejo, para llegar al precio en boca de pozo. A su vez,
para determinar el precio promedio ponderado de la canasta se tendrá en cuenta para la

 

según la siguiente fórmula:

Donde:
PRC = Es el precio base para la liquidación de las regalías trimestrales del petróleo

PF = Es el precio promedio ponderado que Ecopetrol obtiene en el trimestre como in-


V1 = Es el 
V2 = Es el volumen de petróleo exportado en el respectivo trimestre, en barriles.
VT =  
trimestre, en barriles.
CT1 = 


 

       

   



PX = 

CT2 = Es el costo Total de Exportados, resultante de sumar los siguientes costos:
          
  
multiplicado por la distancia en kilómetros desde el campo productor al sitio de embarque, y
       

Parágrafo. El precio base resultante de la aplicación de la fórmula establecida en este
artículo será ajustado por calidad (Grados API y contenido de Azufre) para cada petróleo
crudo. Si de la aplicación del ajuste por calidad resultare un precio superior al calculado
con la fórmula prevista en este Artículo, se tomará ese valor como el precio base de liqui-
dación del respectivo crudo, de lo contrario, se tomará como precio base de liquidación el
calculado con la fórmula prevista en este Artículo.
Artículo 2°. Los costos que son incluidos en el CT1 y en el CT2 de la fórmula establecida
en el artículo anterior, serán aquellos que la ANH determine mediante Resolución como
aplicables para el segundo y tercer trimestre de 2012, según corresponda.
Parágrafo. Para la determinación de los costos de que trata este Artículo se tomarán
aquellos reportados por Ecopetrol para el trimestre liquidado. En el caso de no contar con
esta información, se tomará el costo aplicado para el trimestre inmediatamente anterior.
Artículo 3°. El precio base que se tomará para la liquidación de las regalías por el trans-
    

- PRC, de los petróleos crudos efectivamente transportados por el respectivo puerto.
Artículo 4°. El precio base de liquidación para el petróleo crudo que sea utilizado para

obtenga por la venta del crudo en el territorio Nacional, en el respectivo período de liquidación.
Artículo 5°. El precio base de liquidación para el caso del petróleo crudo que se trans-
porte por carrotanque, será el reportado por los productores que cuenten con autorización
de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para comercializar directamente el petróleo crudo
de los diferentes campos.
Parágrafo. En el caso de no contar oportunamente con la información de que trata este
artículo, producto de la demora por parte de los productores, se tomará como precio base
de liquidación el precio más alto de los reportados por los obligados para dicho periodo.
Artículo 6°. Los costos reportados con los cuales se calcula el precio base de liquida-
ción de regalías serán los costos efectivamente incurridos por quien comercialice el crudo
de regalías. Para este efecto, la ANH podrá solicitar en cualquier tiempo, la información
que considere necesaria y de encontrarlo pertinente, ajustar el precio base de liquidación
de regalías, revisar las liquidaciones y efectuar las correcciones, cuando haya lugar a ello.
Artículo 7°. Para la aplicación de los términos y condiciones establecidos en esta reso-
lución se tomará la información suministrada a la fecha, a la Agencia Nacional de Hidro-
 

y tercer trimestre de 2012.
-
tantes de lo establecido en esta Resolución se aplicará para la liquidación de las regalías y

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

El Presidente,
Orlando Cabrales Segovia.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 453 DE 2012
(septiembre 13)
      
           

de Hidrocarburos.
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en uso de sus faculta-
des legales, en especial de las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, y de
conformidad con la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 4º del Decreto

hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
Que en cumplimiento de los términos y condiciones para la determinación del precio
base de liquidación de regalías de petróleo crudo establecidos por la Agencia Nacional de
   
las variables involucradas en dicho cálculo con base en el comportamiento de las mismas
durante los períodos establecidos de acuerdo con el parágrafo del Artículo Segundo de la
resolución en mención.
Que a la fecha los diferentes Agentes han entregado la información requerida para la
determinación del precio base de liquidación de regalías de petróleo crudo para el segundo
y tercer trimestre de 2012, incluyendo el estudio de referentes de calidad del mercado y sus

Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fíjense los siguientes costos para efectos del cálculo del precio base de
regalías de petróleo crudo de que trata la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos, así:
CTC =  -
valente a US$0,005669 barril-kilómetro.
CMT = -

CTMC = 
barril.
CTMD = 
CR = 
CCE = Costo de transporte del crudo desde el campo al puerto de embarque, equivalente
a US$0,005669 barril-kilómetro.
CTME = 
barril.
Artículo 2°. Para la aplicación de lo establecido en el Parágrafo del Artículo Primero
de la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
utilícese las siguientes gravedades API y porcentajes de azufre, para efectos del cálculo de


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR