MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número 822 de 2010, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados', suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004.
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 47649 |
000827 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 20 del Decreto 671 de 2010 DECRETA:
DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL BOLIVAR MARIA FERNANDA RANGEL ESPARZA Asesora Presidencia de la Republica CHOCO DAVID EDUARDO VILLALBA ESCOBAR Gerente General Instituto Nacional de Concesiones VAUPES GIAN CARLO GEROMETTA Asesor Presidencia de la Republica VICHADA FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.
Comuniquese, publiquese y cumplase.
Dado en Bogota D. C., a 12 de marzo de 2010.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
DECRETO NUMERO 000828 DE 2010 (marzo 12) por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en los numerales 2 y 4 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:
Que el proximo 14 de marzo del año en curso se llevara a cabo el proceso electoral para congresistas.
Que para garantizar el transcurso normal de los comicios electorales, se hace necesario adoptar las medidas que sean pertinentes, para evitar conductas que, como el trasteo de votos, pueda atentar contra la transparencia en la jornada electoral.
Que dichas medidas deberan incluir por lo tanto, controles migratorios en los puestos terrestres fronterizos.
DECRETA:
* I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia Paragrafo. Se exceptuan de la citada restriccion, los transitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Dado en Bogota D. C., a 12 de marzo de 2010.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermudez Merizalde.
El Director Departamento Administrativo de Seguridad, Felipe Muñoz Gomez.
DECRETO NUMERO 000829 DE 2010 (marzo 12) por el cual se modifica el nombramiento de unos delegados para garantizar el normal desarrollo de las elecciones del 14 de marzo.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el articulo 20 del Decreto 671 de 2010, DECRETA:
DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL META MAURICIO RAMIREZ Subdirector de Planeacion...
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