Decreto número 0574 de 2013, por el cual se acepta un impedimento y se designa Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) ad hoc - 22 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429104774

Decreto número 0574 de 2013, por el cual se acepta un impedimento y se designa Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) ad hoc

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48740

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 002415 del 27 de noviembre de 2012 se nombró al doctor José Leonidas Narváez, Director General de Entidad Descentralizada Código 0015 Grado 23, del Instituto Nacional de Vías (Invías), posesionado el 28 de noviembre de 2012 mediante Acta de Posesión número 033;

Que a través del Oficio número 20123210835872 del 28 de noviembre de 2012, el doctor José Leonidas Narváez Morales en su condición de Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), manifiesta tener impedimento en aquellos trámites contractuales que tengan relación directa con el contratista Unión Temporal ESCC, con NIT 900.231.668-5, y sus integrantes Rafael Augusto Zafra Dulcey, identificado con la cédula de ciudadanía número 13840816, Esgamo Ltda. Ingenieros Constructores NIT 800.019.654-2; Concreto Preesforzado de Centroamérica S. A. - Copreca S.A., NIT 900.242.834-9 o NIT 57.594-1 del Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala y Subsuelos S. A. NIT 860.015.576-6, por cuanto, en el ejercicio de su actividad profesional hizo parte de la citada Unión Temporal ESCC, la cual tiene contratos suscritos con el Instituto Nacional de Vías (Invías);

Que a través del Oficio 20133210054902 del 1º de febrero de 2013, el doctor José Leonidas Narváez Morales relacionó los Contratos números 1439 y 1440 de 2008 y 140, 344, 345, 945, 946 y 1266 de 2011 suscritos entre la Unión Temporal ESCC y el Instituto Nacional de Vías (Invías), frente a los cuales manifiesta impedimento;

Que la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en el artículo 3º numeral 3 dispone:

"Artículo 3º. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos...

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