Resolución número 000378 de 2013, por la cual se implementa un apoyo directo para la protección del ingreso rural de los cultivadores de papa y el mantenimiento de la paz social en el Agro durante el último trimestre del 2013 - 26 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478560458

Resolución número 000378 de 2013, por la cual se implementa un apoyo directo para la protección del ingreso rural de los cultivadores de papa y el mantenimiento de la paz social en el Agro durante el último trimestre del 2013

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48986

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y, diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que la situación relacionada con la inestabilidad de los precios de la papa, motivada por aspectos estacionales implica la existencia de una sobreoferta de papa y una caída en los precios que impacta directamente a los productores impidiéndoles atender debidamente los costos de producción que ello representa y en consecuencia, representa una limitación al mínimo vital de los productores.

Que los precios actuales de la papa a nivel nacional han registrado una caída del 35% respecto al mejor registro de precios, hecho que sumado a la inestabilidad social representa un riesgo para la protección del ingreso rural y el mantenimiento de la paz social en el agro.

Que la comercialización de la papa también ha sufrido los efectos del contrabando de productos agropecuarios, hecho que ha sido evidenciado por los productores de papa nacional, afectando sus ingresos.

Que los productores más afectados por la caída de los precios de la papa son aquéllos que están cosechando en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Nariño, motivo por el cual se hace necesario focalizar hacia ellos un incentivo de apoyo directo consistente en la compra directa de papa en centros de acopio para impactar los ingresos de los productores.

Que el presente apoyo también busca el mantenimiento de la paz social en el agro, la cual se ha visto afectada desde el pasado 19 de septiembre de 2013, con los movimientos sociales que tuvieron efectos sobre la seguridad, tranquilidad y bienestar tanto de los participantes de aquéllos como de los demás colombianos y residentes en el país.

Que por lo anterior y en aras de evitar alteraciones inminentes e irresistibles a la paz social en el agro, tomando en consideración que los hechos ocurridos no pudieron ser previstos y por lo mismo tuvieron los efectos que se presentaron y que continúan evidenciándose, y tal como lo manifiesta la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-307 de 2006...

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