Resolución número 0000-015 de 2014, por la cual se implementa la Política Nacional de Servicio al Ciudadano y se reglamenta la recepción, trámite y respuesta de Derechos de Petición, en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores - 11 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491408758

Resolución número 0000-015 de 2014, por la cual se implementa la Política Nacional de Servicio al Ciudadano y se reglamenta la recepción, trámite y respuesta de Derechos de Petición, en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín49061

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 22 de la Ley 1437 del 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Documento Conpes 3649 de 2010, se aprobaron las estrategias y lineamientos de la Política Nacional de Servicio al Ciudadano, en armonía con las políticas de Racionalización de Trámites, Gobierno en Línea y Empleo Público, al igual que con los lineamientos derivados de los sistemas de Desarrollo Administrativo, Gestión de Calidad y Control Interno.

Son objetivos de la política de servicio al ciudadano, contribuir a la generación de confianza y al mejoramiento de los niveles de satisfacción de la ciudadanía respecto de los servicios prestados por la administración pública del orden nacional, el mejoramiento en el tratamiento de las solicitudes del ciudadano que accede a los servicios de la administración pública, así como el fortalecimiento del enfoque de gerencia del servicio al ciudadano.

Los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, señalan que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y obtener pronta solución así como a acceder a los documentos públicos a excepción de aquellos que gozan de reserva legal.

El artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que las autoridades públicas deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que le correspondan resolver, así como la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

El artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, establece que las autoridades tienen el deber de atender al público de forma diligente y respetuosa, garantizando atención personalizada así como dependencias especializadas en la función de atender quejas y reclamos y dar orientación al público.

El Conpes 3785 de 2013 establece la Política Nacional de Eficiencia Administrativa en el Servicio al Ciudadano por la cual se determina mejorar la efectividad, la colaboración y la eficiencia de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y sus capacidades para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos.

Es necesario informar a la ciudadanía de manera clara y precisa sobre el trámite de los Derechos de Petición y los procedimientos que al interior de la Entidad se establecen para la respuesta de los mismos; así como establecer las responsabilidades y procedimientos que debe seguir el personal de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores que presta sus servicios en la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1° Objeto.

Implementar la Política Nacional de Servicio al Ciudadano establecida en el Conpes 3649 de 2010 y reglamentar la recepción, trámite y respuesta a las peticiones que se formulen ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes sobre la materia.

Artículo 2° Definiciones:
  1. Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano: es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, herramientas y entidades públicas encaminadas a la generación de estrategias tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la administración pública;

  2. Servicio al ciudadano: en el contexto de la presente resolución, son las directrices que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de la Entidad, se expiden para el mejoramiento del servicio en la atención a los usuarios de servicios de la Entidad así como para la comunidad en general. Las mismas son de obligatorio cumplimiento para el personal que presta sus servicios a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores;

  3. Derecho de petición: es toda actuación iniciada por cualquier persona ante las autoridades, presentada de manera verbal o escrita y recepcionada por cualquier medio dispuesto por la Entidad para el efecto. La solicitud puede ser presentada en interés general o particular, para el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, para solicitar un servicio, pedir información, formular consultas, examinar y requerir copias de documentos, presentar quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

    El ejercicio del Derecho de Petición es gratuito y puede interponerse sin necesidad de representación a través de abogado;

  4. Derecho de petición de información: facultad que tiene toda persona de acceder y obtener la información relacionada con las acciones de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores;

  5. Consulta: solicitud para que la Entidad mediante concepto, exprese su parecer, dictamen u opinión sobre un asunto relacionado con las materias a su cargo. Los conceptos que se emitan como respuesta a las consultas formuladas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

  6. Queja: es un aviso o notificación que presenta un ciudadano a la Entidad, relacionado con la incorrecta prestación de los servicios o posibles faltas disciplinarias de los funcionarios o contratistas vinculados a la Entidad;

  7. Denuncia: es un aviso o notificación en forma explícita que hace un ciudadano, de hechos o conductas que pueden configurar un manejo irregular, un detrimento de los bienes o fondos de la nación, ya sea atribuida a un servidor público o a un particular que administre fondos o bienes del Estado;

  8. Reclamo: es la manifestación de inconformidad por la prestación de un servicio o proceso;

  9. Solicitud de certificados: solicitud del particular a una Entidad que por disposición legal o reglamentaria deba expedir constancia sobre un hecho, o sobre la existencia de documentos o el estado de actuaciones o procesos administrativos;

  10. Interposición de recursos: los recursos se presentarán conforme a las normas especiales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

  11. UAE JCC: Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Artículo 3° Características de las respuestas.

Las respuestas a las peticiones deben ser oportunas, es decir dentro de los términos establecidos en la ley para cada caso. Se deben resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y ser puestas en conocimiento del peticionario.

La obligación de responder a tiempo y de fondo no implica la aceptación de lo solicitado.

Artículo 4° Términos para responder los derechos de petición.

Teniendo en cuenta las diferentes clases de peticiones, estas deberán ser resueltas dentro de los siguientes términos:

  1. Toda petición en interés general o en interés particular se resolverá dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación en la Entidad, salvo norma legal especial;

  2. Las peticiones para obtener documentos que reposan en la Entidad se resolverán dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación. Si en este lapso no se da respuesta al peticionario, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y se entregarán los documentos dentro de los tres (3) días siguientes;

  3. Las consultas relacionadas con los asuntos a cargo de la UAE Junta Central de Contadores, se resolverán dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación en la Entidad;

  4. Las peticiones formuladas por otra autoridad pública a la UAE Junta Central de Contadores, deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación;

  5. Los recursos presentados contra los actos...

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