Ley 1520 de 2012, por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del "Acuerdo de Promoción Comercial", suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su "Protocolo Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica" - 13 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365344970

Ley 1520 de 2012, por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del "Acuerdo de Promoción Comercial", suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su "Protocolo Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica"

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48400
124
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.400
Viernes, 13 de abril de 2012
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2011
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “
Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas
el 21 de mayo de 1974.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, el “
de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el 21 de
mayo de 1974, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
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El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
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Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
Dada en Cartagena de Indias, D. T. y C., a 13 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
LEY 1520 DE 2012
(abril 13)
por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del “Acuerdo de Promoción
Comercial”, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su “Protocolo
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. . Implementar compromisos adquiridos por la
República de Colombia en virtud del “Acuerdo de Promoción Comercial
con los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimien-

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28 de junio de 2007, y la carta adjunta de la misma fecha, aprobados por
el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de
Artículo 61. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
Autor. Persona física que realiza la creación intelectual.
Artista intérprete o ejecutante. Es el actor, cantante, músico, bailarín
u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete
o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones
del folclore.
Comunicación al público de una interpretación o ejecución o de un
fonograma. Para los efectos de los artículos 166 y 173 de la presente ley,
es la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodi-
fusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las
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de los derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes y pro-
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fonograma resulten audibles al público.
Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra, como resul-
tado de un acto de reproducción.
Persona natural o jurídica a quien por cualquier
título se transmiten derechos reconocidos en la presente ley.
Puesta a disposición del público del original
o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier
otra forma.
Hacer accesible la obra al público por cualquier medio
o procedimiento.
Emisión. Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos
para su recepción por el público.
Fijación. Incorporación de signos, sonidos o imágenes, o de la repre-
sentación de estos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o
comunicarse mediante un dispositivo.
Fonograma.         
ejecución o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que
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audiovisual.
Grabación efímera. Fijación sonora o audiovisual de una represen-
tación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un
período transitorio por un organismo de radiodifusión, utilizando sus
propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.
Información sobre la gestión de derechos. 
la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al
artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al pro-
ductor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra,
interpretación o ejecución o fonograma; o información sobre los términos
y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecucio-
nes o fonogramas; o cualquier número o código que represente dicha
información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un

relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una
obra, interpretación o ejecución o fonograma.

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