Resolución número 00889 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 3239 de 2013 que reglamenta el procedimiento para implementar la compra directa de cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga - 25 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 500777186

Resolución número 00889 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 3239 de 2013 que reglamenta el procedimiento para implementar la compra directa de cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49103

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud.

Que el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la salud se podrán utilizar, de manera directa, para la compra de cartera reconocida a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí previsto.

Que en ejercicio de la mencionada facultad, mediante Resolución 3239 de 2013, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para implementar la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Cajas de Compensación Familiar que administren el Régimen Subsidiado en Salud.

Que del análisis de las operaciones de compra de cartera realizadas durante 2013, a través de las Resoluciones 4657, 4715, 4872, 5212, 5300, 5312, 5363, 5531 y 5540, se estableció la necesidad de realizar modificaciones a la Resolución 3239 de 2013, dirigidas a ampliar el universo de sus destinatarios, introducir y ajustar los instrumentos para el reporte de la información, armonizar los criterios con algunos procesos que se siguen en el sector, como el saneamiento y aclaración de cuentas establecido a partir de la Circular 30 de 2013, expedida conjuntamente por este Ministerio y la Superintendencia Nacional de Salud y precisar algunas condiciones de recuperación de los recursos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el artículo 2º de la Resolución 3239 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de naturaleza pública, debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las IPS privadas o mixtas, debidamente habilitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen.

Parágrafo. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren el Régimen Subsidiado, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento.".

Artículo 2º. Modificar el numeral 3 del artículo 3º de la Resolución 3239 de 2013, el cual quedará así:

"3. Además del formulario descrito en el numeral anterior, los representantes legales de la EPS o CCF deudoray de la IPS acreedora, diligenciarán losformularios "Formalización Compra de Cartera" y "Detalle de la facturación incluida en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR