Resolución número 059 de 2013, por la cual se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la unidad de información y análisis financiero - 19 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442219106

Resolución número 059 de 2013, por la cual se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la unidad de información y análisis financiero

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero
Número de Boletín48826

El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º, el numeral 5 del artículo y el artículo 9º de la Ley 526 de 1999; el artículo 2º del Decreto Reglamentario número 1497 de 2002; la Ley 1121 de 2006 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), creada mediante la Ley 526 de 1999, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

  2. Que el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 (modificado por el artículo 4º de la Ley 1121 de 2006) establece que la UIAF tendrá como objetivo: "la prevención y detección, de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para ello centralizará, sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias y complementarias, las normas tributadas, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales".

  3. Que la Ley 526 de 1999 la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

  4. Que en virtud de la importancia de la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todos los sectores económicos y del carácter dinámico de las prácticas delictivas, el artículo 2º del Decreto número 1497 de 2002 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad pública o privada perteneciente a cualquier sector de la economía nacional, la obligación de reporte cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine.

  5. Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 526 de 1999 (modificado por el artículo 8º de la Ley 1121 de 2006), para los temas de competencia de la UIAF, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil y tributaria -respecto a esta última- de las bases grava-bles y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.

  6. Que el artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines; y que de conformidad con el artículo 1º constitucional, en el ordenamiento jurídico colombiano prima el interés general sobre el interés de los particulares.

  7. Que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LNFT), se han constituido en un riesgo y amenaza en múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional, razón que impone a todos los organismos del Estado competentes, la necesidad de crear políticas y procedimientos armónicos y coordinados de prevención y detección de estos ilícitos.

  8. Que para los efectos de emitir las pautas objetivas para las obligaciones de reporte estipuladas en la presente resolución, la UIAF tuvo en consideración la recomendación número 1 de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual insta a los países a identificar, evaluar y entender los riesgos de lavado de activos y la financiación del terrorismo, para en el marco de un enfoque basado en el riesgo, aplicar recursos y medidas para asegurar que se mitiguen con eficacia dichos riesgos

    2 Este código debe estar entre aquellos denominados "clase" establecidos en las Resoluciones DIAN número 00432 de 2008 y 00139 de 2012 si la "Fecha de Novedad" es anterior al 31 de enero de 2013 y si es posterior, los códigos serán únicamente los establecidos en la Resolución número 000139 de 2012 de la DIAN. Para efectos de la reciprocidad entre las dos revisiones, se deben consultar las Tablas correlativas CIIU revisión 3.1 Vs CIIU revisión 4 A.C.", que se encuentran en la página oficial del

    DANE.

  9. Que el literal e) del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (modificado por el artículo 4º de la Resolución Externa número 5 de 2003 de esa misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR