Resolución número 9 0306 de 2013, por la cual se establece la estructura de precios de la gasolina motor corriente importada y del ACPM importado, a distribuir en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira - 30 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434468106

Resolución número 9 0306 de 2013, por la cual se establece la estructura de precios de la gasolina motor corriente importada y del ACPM importado, a distribuir en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48777

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1430 de 2012 y en el Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 18 del artículo y 5º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que la Resolución 18 1602 de septiembre de 2011 estableció el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor de la gasolina y la gasolina mezclada con alcohol carburante.

Que la Resolución 18 1491 de agosto de 2012 estableció el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor de ACPM.

Que mediante el Decreto 1503 del 19 de julio de 2002, modificado por el Decreto 3563 de 2003 se reglamentó la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo, en los procesos de almacenamiento, manejo, transporte y distribución.

Que el artículo 9º del Decreto 1503 de 2002 dispone que el Ministerio de Minas y Energía reconocerá dentro de la estructura de precios de los combustibles, un componente dedicado a la "marcación" y "detección", de tal forma que le permita a Ecopetrol S.A., a los refinadores locales y a los importadores, cumplir con la obligación establecida en el citado Decreto.

Que en los términos del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, los cuales estarán exentos del IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Que conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1430 de 2010: "El

Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para la cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de los establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión socio laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales".

Que la Resolución 181742 del 21 2005 adoptó la estructura de precios de la Gasolina Motor importada a distribuir en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira.

Que la Resolución 181743 del 21 de diciembre de 2005 adoptó la estructura de precios del ACPM importado a distribuir en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira.

Que se hace necesario definir la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM importados a distribuir en los municipios considerados como Zona de Frontera del Departamento de La Guajira.

RESUELVE:

Artículo 1º Estructura de precios de la gasolina motor corriente.

Fíjese la estructura de precios de Gasolina Motor Corriente importada a ser distribuida en los municipios considerados como Zona de Frontera del Departamento de La Guajira, en los términos previstos en los artículos 2º al 5º de esta resolución.

Artículo 2º Ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Corresponde al Ingreso a los Terceros importadores aprobados por el Ministerio de Minas y Energía por las ventas de Gasolina Motor Corriente importada que se distribuya con destino a los municipios considerados como Zona de Frontera del Departamento de La Guajira, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 9 0192 del 15 de marzo de 2013 o las normas que la modifiquen o deroguen.

Artículo 3º Precio máximo de venta al distribuidor mayorista de la gasolina motor corriente.

El Precio Máximo de Venta de gasolina motor importada por los Terceros aprobados por el Ministerio de Minas y Energía a las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en Maicao, con destino a las zonas de frontera del Departamento de La Guajira, expresado en pesos por galón, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: PMI = IP + Mt + Cc + Ce + Tma + Mc

Donde:

PMI: Es el Precio Máximo de Venta de gasolina motor importada por los terceros aprobados por el Ministerio de Minas y Energía a las plantas de abastecimiento mayorista ubicadas en Maicao.

Mt: Será el margen del Tercero Importador el cual incluye los costos aduaneros, de transporte, cambiarios, de importación, pérdidas volumétricas, financieros, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR