Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Gestión Jurídica Concepto número 066964 de 2010 - 22 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 221163631

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Gestión Jurídica Concepto número 066964 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47840

Direccion de Gestion Juridica conceptos CONCEPTO NUMERO 066964 DE 2010 Referencia: Consulta tributaria radicada bajo el numero 43340 de 24/05/2010.

De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios en DESCRIPTORES GANANCIA OCASIONAL FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, articulo 303 Ley 20 de 1979, articulo 6º PROBLEMA JURIDICO:

¿Por cual valor se debe declarar la ganancia ocasional proveniente de herencias o legados recibidos en especies distintas de dinero, cuando los bienes hubieren sido adquiridos por el causante declarante en años anteriores al de su muerte? TESIS JURIDICA:

El valor por el cual se debe declarar la ganancia ocasional proveniente de herencias o legados recibidos en especies distintas de dinero, es el que tengan los bienes en la declaracion de renta y complementario del causante en el ultimo dia del año o periodo gravable inmediatamente anterior al de su muerte.

INTERPRETACION JURIDICA:

Los peticionarios solicitan la reconsideracion del Oficio numero 017682 del 12 de marzo de 2010, en el cual, en consonancia con el Concepto numero 060369 del 22 de septiembre 2003, se concluyo que el heredero debe declarar la ganancia ocasional teniendo en cuenta el valor patrimonial de los inmuebles conforme con la ultima declaracion de renta de la sucesion.

En primer lugar es necesario precisar que segun se desprende del ultimo parrafo del Concepto numero 060369 del 22 de septiembre de 2003, este no se ocupa del caso en que los bienes han sido adquiridos en el año o años anteriores a la muerte del causante.

El articulo 303 del Estatuto Tributario, en relacion con las ganancias ocasionales provenientes de herencias o legados, establece lo siguiente: "Articulo 303. Como se determina su cuantia. Su cuantia se determina por el valor en dinero efectivamente recibido. Cuando se hereden o reciban en legado especies distintas de dinero, el valor de la herencia o legado, es el que tengan los bienes en la declaracion de renta y patrimonio del causante en el ultimo dia del año o periodo gravable inmediatamente anterior al de su muerte. ...

Cuando los bienes se hubieren...

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