Resolución número 3393 de 2014, por la cual se inaplican el artículo 107 de la Ley 110 de 1912; el artículo 19 numeral 9 del Decreto número 1745 de 1995y las Resoluciones números 04698 del 27 de septiembre de 1984 y 04393 del 15 de septiembre de 1986 expedidas por el Incora, y se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural Islas del Rosario Caserío de Orika, ubicados en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar - 19 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511737690

Resolución número 3393 de 2014, por la cual se inaplican el artículo 107 de la Ley 110 de 1912; el artículo 19 numeral 9 del Decreto número 1745 de 1995y las Resoluciones números 04698 del 27 de septiembre de 1984 y 04393 del 15 de septiembre de 1986 expedidas por el Incora, y se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural Islas del Rosario Caserío de Orika, ubicados en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49156

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confieren los artículos 11 de la Ley 70 de 1993, 29 del Decreto número 1745 de 1995 y 9º numeral 3 del Decreto número 3759 del 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    1.1. El artículo 11 de la Ley 70 de 1993 le otorgó la competencia al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), para adelantar la titulación colectiva de las tierras ocupadas por las comunidades negras del país, al consagrar que:

    "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley..."

    (Cursivas y negrillas fuera de texto).

    1.2. En desarrollo de esta disposición legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1745 del 12 de octubre de 1995, por medio del cual reglamentó el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y adoptó el procedimiento para el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y en el artículo 29 de dicho decreto, le otorgó la competencia al entonces Incora, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del concepto de la Comisión Técnica, mediante resolución motivada, adjudique en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos ocupados colectivamente por la respectiva comunidad.

    1.3. Por otra parte, el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1292 del 21 de mayo del 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), y mediante el Decreto-ley 1.300 del mismo 21 de mayo de 2003, creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ("Incoder"), entidad ejecutora de la política de desarrollo rural del país, el cual por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho decreto-ley, asumió las funciones misionales que en materia de titulación colectiva de tierras a comunidades negras venía cumpliendo el extinto Incora.

    1.4. En el mismo sentido, la Gerencia General del Incoder, profirió la Resolución número 1767 de 2012, por la cual delegó en la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, entre otras funciones, las de adelantar los procedimientos de titulación colectiva de tierras a las comunidades negras y participar en representación de la Gerencia General, en la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, encargada de delimitar las tierras adjudicables a las comunidades negras y emitir concepto previo a la expedición del acto administrativo de titulación colectiva.

    1.5. Así mismo, el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones" (Cursivas y negrillas fuera de texto), en el artículo 9º numeral 3, facultó al Gerente General del Incoder, para proferir los actos administrativos que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos y funciones misionales de la entidad.

    En resumen, la Gerencia General del Incoder tiene competencia para decidir de fondo la solicitud de titulación colectiva de tierras a comunidades negras objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993; 29 del Decreto número 1745 de 1995 y 9º numeral 3º del Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009.

  2. Antecedentes y actuación procesal

    2.1. El 16 de febrero de 2006, el señor Ever de la Rosa Morales, identificado con la C.C. No. 73.123.330 expedida en Cartagena de Indias, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla de Rosario - Caserío de Orika, según la certificación de inscripción del 21 de febrero de 2005, expedida por la Secretaría de Participación y Desarrollo Social de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, en armonía con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto número 1745 de 1995, solicitó a la Dirección Territorial del Incoder en el departamento de Bolívar, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", de un globo de terreno baldío, ocupado ancestralmente por las comunidades negras de las Islas del Rosario, ubicado en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, en jurisdicción del Distrito Turístico de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, con una extensión aproximada de doscientas hectáreas (200 ha) (Folios 32 al 75).

    2.2. El 2 de mayo y el 5 de septiembre de 2006 el representante legal del Consejo Comunitario presentó sendos derechos de petición ante el Gerente Regional del Incoder en la ciudad de Cartagena, solicitando información sobre el estado de la solicitud y requiriendo responder la solicitud de titulación colectiva presentada, porque para la fecha de las peticiones, la Dirección Territorial del Incoder-Bolívar, no había hecho pronunciamiento alguno. (Folios 94 al 95).

    2.3. Mediante Oficios números 145002 del 20 de septiembre de 2006 suscrito por el Gerente General del Incoder y 20062163328 del 5 de diciembre de 2006 suscrito por el Coordinador (E.) del Grupo de Asuntos Étnicos del Incoder, se respondieron los derechos de petición presentados por el representante legal del Consejo Comunitario interesado, informándole sobre la improcedencia de la titulación colectiva solicitada, por cuanto "las islas son baldíos reservados de la Nación y _por lo tanto inadjudicables", y citaron como soporte de la respuesta, el proceso de clarificación de la propiedad de los predios que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, trámite que había sido iniciado por el extinto Incora desde el año de 1968 y que concluyó con la Resolución número 04698 del 27 de septiembre de 1984, confirmada en vía gubernativa mediante la Resolución número 04393 del 15 de septiembre de 1986, por medio de las cuales se declaró que las Islas que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario nunca han salido del patrimonio nacional y por lo tanto, son baldíos reservados pertenecientes a la Nación, en virtud de lo previsto en los Códigos Fiscales de 1873 y 1912.

    Además, se señaló que la solicitud de titulación colectiva no era viable, por tratarse de tierras que tenían la calidad jurídica de "reservas territoriales del Estado" y el numeral 9 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993, prohíbe expresamente su adjudicación a las comunidades negras. (Folios 97 al 100).

    2.4. El 21 de mayo de 2007 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendiendo una solicitud que en tal sentido le hiciera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, emitió un concepto conforme al cual "El Incoder no está _ facultado para expedir resoluciones de adjudicación de propiedad colectiva a las comunidades negras, sobre baldíos reserva de la Nación, ya que tales bienes tienen el carácter de inadjudicables". (Subrayas, cursivas y negrillas fuera de texto).

    2.5. El 14 de noviembre del 2007, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla de Rosario - Caserío de Orika, mediante apoderado, ante el Tribunal Superior de Bogotá, presentó acción de tutela en contra de la Nación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Incoder, argumentando que con la negativa del Instituto a tramitar la solicitud de titulación colectiva, se habían vulnerado los derechos fundamentales de "petición", "debido proceso", "consulta previa" y a la "existencia", la "identidad cultural" y la "autonomía" de estas comunidades negras.

    2.6. Mediante Sentencia del 27 de noviembre del 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, denegó las pretensiones invocadas por el Consejo Comunitario, alegando la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto el Incoder le dio a los peticionarios, respuesta de fondo a su solicitud de titulación colectiva, cuando negó el trámite de la misma debido al carácter inadjudicable de los terrenos baldíos reservados que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.

    2.7. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante Sentencia del 28 de enero del 2008, al resolver la impugnación formulada por el Consejo Comunitario de Orika, confirmó la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil.

    2.8. La Corte Constitucional - Sala Sexta de Revisión, al resolver por vía de revisión, la acción de tutela citada, mediante Sentencia número T-680 del 27 de agosto de 2012, resolvió "Tutelar los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, y a la propiedad colectiva de las tierras que ocupan las Comunidades Negras de las Islas del Rosario - Caserío Orika". (Cursivas y negrillas fuera de texto).

    2.9. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Sentencia T-680 de 2012, ordenó al Incoder "que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de titulación colectiva presentada por la...

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