Decreto número 885 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 13 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510980690

Decreto número 885 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49150

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Decreto 1291 de 2003, por el cual se suprimió el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) y se ordenó su liquidación, estableció que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asumirá el pago de las pensiones legalmente reconocidas y originadas en fallos judiciales, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado.

Que conforme al artículo 12 del Decreto 1291 de 2003, modificado por el artículo 1º del Decreto 2461 de 2006, concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones fueron transferidos a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente a la administración y pago de las mesadas de la nómina de pensionados del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), para el traspaso de funciones a la UGPP.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1º Asignación de competencias.

A partir del 31 de mayo de 2014, las competencias asignadas en relación con la función de reconocimiento y...

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