Resolución número 000252 de 2014, por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios para los productores de maíz amarillo tecnificado en el 2014 - 5 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514105122

Resolución número 000252 de 2014, por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios para los productores de maíz amarillo tecnificado en el 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49173

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente;

Que la comercialización del maíz, desde el año 2012 con la entrada en vigencia del TLC con Estados Unidos, se realiza bajo el referente del precio internacional de maíz amarillo, que se cotiza en la Bolsa de Chicago, commodities que fluctúan contantemente como consecuencia de la variación de la producción mundial, la cual se estima alrededor de 967,51 millones de toneladas, 12% por encima de la campaña anterior, el incremento de los inventarios mundiales en un 17% y a la cotización del petróleo, entre otros factores; trayendo como efecto inestabilidad en el precio de compra de la producción nacional;

Que ante una caída del precio internacional, el maíz nacional baja de precio al ser este su referente, lo cual trae dificultades en la comercialización, generando que en varias zonas

de producción se estén originando excedentes estacionales, afectando los ingresos de los productores, especialmente en los departamentos de Valle del Cauca, Tolima y Meta, como zonas de gran producción maicera y desarrollo agroindustrial en torno al cereal;

Que con el objetivo de acompañar el fortalecimiento del sector de maíz amarillo, desde el año 2011 el Ministerio ha dispuesto a los productores un incentivo a la toma de cobertura de precio con el fin de permitir cubrirse en el mercado bursátil contra la caída de los precios internacionales y dar estabilidad en los ingresos de los productores y modernizar su comercialización;

Para el año 2014, el Ministerio continuará desarrollando el Programa Plan País Maíz con el fin de fortalecer la producción de maíz tecnificado, a través de herramientas e instrumentos como el incentivo a las coberturas de precios que le permitan competir con el maíz que ingresa de Estados Unidos y Mercosur, modernizar la comercialización, estabilizar oferta y precio y dar una mayor estabilidad socioeconómica a este sector de gran importancia para la agricultura nacional;

Que por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como apoyo al sector productor del maíz amarillo y al maíz, por generar el 4% del empleo total del sector agrícola, concentrar el 13% de área agrícola del país y ser el primer cultivo de ciclo corto, así como por la dependencia económica de las regiones citadas, considera pertinente otorgar un incentivo de coberturas de precios para maíz amarillo, con el objetivo de proteger los ingresos de los productores, generar estabilidad en su actividad económica, facilitar la comercialización y permitir la continuidad de la actividad agrícola, por lo que se hace necesario expedir la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios para los productores de maíz amarillo tecnificado para el año 2014.

Artículo 2º Instructivo Técnico.

El incentivo de que trata el artículo anterior se reconocerá bajo los lineamientos, condiciones y términos, definidos en el Instructivo Técnico y sus modificatorios expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual forma parte integral de la presente resolución, y será publicado en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y en la de la Bolsa Mercantil de Colombia (www.bolsamercantil.com.co) como operadora del programa, a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 3º Recursos del Programa.

El apoyo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia, con cargo al Proyecto Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional - Programa 520 - 1106 - 01, el cual está supeditado a las previsiones presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC).

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2014. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

INSTRUCTIVO TÉCNICO

PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LA TOMA DE COBERTURA DE PRECIO PARA PRODUCTORES DE MAÍZ AMARILLO TECNIFICADO

SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2014

El presente documento señala las condiciones y términos que deben cumplir los productores de maíz amarillo tecnificado que deseen participar y ser beneficiarios del programa de coberturas de precios de maíz amarillo en el segundo semestre de 2014.

  1. DEFINICIONES: Para todos los efectos de este Instructivo, se entenderá por:

    · Tasa de cambio de Referencia para el Productor: Es la TRM (Tasa Representativa de Dólar Americano) vigente para el día en que se reciben los recursos que corresponden al productor para la toma de la cobertura, la cual será publicada en la tabla diaria de cotizaciones de cobertura, por la Bolsa Mercantil de Colombia.

    · Precio de Ejercicio o Strike Price: Es el precio al cual un agricultor desea cubrirse a cambio del pago de una prima y por debajo del que en el momento del vencimiento de la cobertura, pueda haber lugar a una compensación.

    · Opción Put: Es aquella Opción que da al comprador el derecho de recibir la diferencia entre el Precio de Ejercicio (Strike Price) y el precio del activo subyacente en el momento de su vencimiento, en el caso en que este último sea inferior al precio del ejercicio.

    · Grupo de productores: Para efectos del presente programa, los productores se clasificarán así:

    Grupo de Productor Número de hectáreas*
    Grupo 1 De 0 a 10 hectáreas
    Grupo 2 De 10 a 40 hectáreas
    Grupo 3 Mayor a 40 hectáreas

    *Corresponde al número de hectáreas sembradas en el primer semestre del 2014 que deben estar certificadas por Fenalce.

    · Inscripción: Los productores que deseen participar en el programa, pueden inscribirse bajo las siguientes modalidades:

    - Inscripción directa: Es la que hacen los productores, para vincularse a este Programa como beneficiarios de manera individual.

    - Inscripción indirecta: Es la que hacen los productores a través de asociaciones de productores, agremiaciones y cooperativas o de Fenalce en beneficio de quienes las conforman.

    · Fenalce: Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas, gremio que representa a los productores de cereales a nivel nacional y que actuará como agremiación para los productores del Grupo 1.

    · Cooperativas: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

    · Agremiación: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa personas naturales o jurídicas con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica.

    · Sociedad de hecho (Asociación): Entidades de hecho que surgen de la unión permanente o transitoria de dos o más personas naturales o jurídicas.

    · Bolsa Mercantil de Colombia S. A. (BMC): Entidad operadora del programa y ante la cual se deben inscribir los productores o productores-procesadores de maíz amarillo tecnificado para cubrir su producción y ventas bajo el Programa de Cobertura de Precio.

    · Chicago Mercantil Exchange (CME): Bolsa para la toma de las opciones Put sobre Contratos Futuro de Maíz Amarillo.

  2. OBJETO DE APOYO: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido por los artículos , y 49 de la Ley 101 de 1993, otorgará a los productores de maíz amarillo tecnificado un incentivo en el año 2014 para la toma de opciones Put Americanas en la Bolsa Chicago Mercantil Exchange (CME) en el año 2014, que les permita mitigar las pérdidas económicas por la caída en los precios internacionales de este producto, si las hubiere.

    El apoyo diseñado por el Ministerio se otorgará previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente instructivo y sus modificaciones, bajo el sistema de "primer...

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