Resolución número 2 de 2013, por la cual se establecen las condiciones especiales para el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), para la renovación de cultivos perennes por afectación fitosanitaria - 29 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434467798

Resolución número 2 de 2013, por la cual se establecen las condiciones especiales para el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), para la renovación de cultivos perennes por afectación fitosanitaria

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín48776

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, el Decreto número 1313 de 1990, la Ley 101 de 1993, y el Decreto número 626 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993 y el Decreto número 626 de 1994, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

- Determinar, con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura, los términos y condiciones que deben cumplir los proyectos para acceder al Incentivo a la Capitalización Rural.

- Definir los proyectos y actividades específicas que serían objeto del incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1º del Decreto número 626 de 1994, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, por vía de excepción, puede extender los beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural a personas que ejecuten proyectos de inversión financiados con créditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por la Comisión, y

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de CréditoAgropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente Resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 15 de abril de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1º ICR especial para renovación de cultivos perennes por afectación...

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