Resolución número 016 de 2013, por medio de la cual se ordena incluir la demanda de Declaración de Existencia y Liquidación de Sociedad Patrimonial de hecho de María Esperanza Acevedo A: Camilo Antonio Garzón Hidalgo, a folios de Matrícula Inmobiliaria números 156-34654, 34655, 34656, 34657, 34658, 34659, 34660, 34661, 34662, 34663, 34664, 34665, 34666, 34667, 34667, 34668, 34669, 34670, 34671, 34672, 34673, 34674, 34675, 34676, 34677, 34678, 34679, 34680, 34681, 34682, 34683, 34684, 34685, 34686, 34687, 34688, 34689, 34690, 34691, 34692, 34693, 34694, 34695, 34696, 34697, 34698, 34699, 34700, 34701, 34702, 34703, 34704, 34705, 34767, 34768, 34779, 34785, 34795, 34796, 34799, 34869, 34870, 34871, 34872, 34873, 34874, 34875, 34801, 34809, 34810, 34811, 34826, 34829, 34835, 34836, 34837, 34839, 34841, 53610 - 20 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424440746

Resolución número 016 de 2013, por medio de la cual se ordena incluir la demanda de Declaración de Existencia y Liquidación de Sociedad Patrimonial de hecho de María Esperanza Acevedo A: Camilo Antonio Garzón Hidalgo, a folios de Matrícula Inmobiliaria números 156-34654, 34655, 34656, 34657, 34658, 34659, 34660, 34661, 34662, 34663, 34664, 34665, 34666, 34667, 34667, 34668, 34669, 34670, 34671, 34672, 34673, 34674, 34675, 34676, 34677, 34678, 34679, 34680, 34681, 34682, 34683, 34684, 34685, 34686, 34687, 34688, 34689, 34690, 34691, 34692, 34693, 34694, 34695, 34696, 34697, 34698, 34699, 34700, 34701, 34702, 34703, 34704, 34705, 34767, 34768, 34779, 34785, 34795, 34796, 34799, 34869, 34870, 34871, 34872, 34873, 34874, 34875, 34801, 34809, 34810, 34811, 34826, 34829, 34835, 34836, 34837, 34839, 34841, 53610

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Facatativá
Número de Boletín48710

El Registrador de Instrumentos Públicos Seccional de Facatativá, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 1579 de 2012, demás Normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que una vez detectado el error cometido por el funcionario calificado este despacho mediante oficio de fecha febrero 5 de 2013, solicitó al funcionario de correcciones incluir mediante turno de correcciones la medida cautelar en las matrículas relacionadas anteriormente.

Que mediante turno de radicación número 2012-6820, de fecha junio 22 de 2012, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, Cundinamarca, ordenó mediante oficio número 0499, la inscripción Demanda Proceso número 2012-00014, a folios de Matrículas Inmobiliarias comenzando con la Matrícula número 156-34597 y terminando con la Matrícula Inmobiliaria número 156-53610 en la relación del oficio.

Que al momento de hacer la radicación con el turno número 2012-6820 de fecha 22/06/2012, el recibo de caja no permitió referenciar todas las matrículas relacionadas en el oficio número 0499 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta.

Que por error involuntario al momento de hacer la calificación el funcionario calificador omitió calificar la demanda en las matrículas referenciadas en la parte motiva de esta resolución, y contenidas en el oficio remisorio del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta.

Que se hace necesario corregir e incluir a los Folios de Matrícula Inmobiliaria citados en la parte motiva de esta resolución la demanda de Declaración de Existencia y Liquidación de Sociedad Patrimonial de hecho de María Esperanza Acevedo A: Camilo Antonio Garzón Hidalgo, para que así se refleje la verdadera situación Jurídica de los inmuebles (Ley 1579 de 2012).

Que Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se hace necesario corregir el error...

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