Objeciones parciales por razones de inconveniencia al proyecto de Ley número 48 de 2011 Senado, 262 de 2012 Cámara, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia - 12 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449143530

Objeciones parciales por razones de inconveniencia al proyecto de Ley número 48 de 2011 Senado, 262 de 2012 Cámara, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48849

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE Presidente

Honorable Representante Congreso de la República Ciudad

Asunto: Objeciones parciales por razones de inconveniencia al Proyecto de ley número 48 de 2011 Senado, 262 de 2012 Cámara, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 48 de 2011 Senado, 262 Cámara, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar por inconveniencia este proyecto de ley se exponen a continuación:

Objeciones por inconveniencia

El proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República, y cuya finalidad fue regular el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel, incurre en faltas de técnica legislativa y diversos yerros que se traducen en la inoperatividad del mismo, afectan su estructura lógico-formal, lo cual repercute, necesariamente, en una afectación al principio de seguridad jurídica. En este sentido, resulta inconveniente que se materialice en ley de la República.

Razones de inconveniencia

  1. Remisión indebida al artículo 2º del proyecto de ley. · Los textos que se objetan.

    "Artículo 7º. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías multinivel, su actividad coma tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicho actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en los normas que la modifiquen, complementen o desarrollen. La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinively sus actividades, y ejercerá estasfunciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley.

    Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con elfin de establecer si estas corresponden a los bienes a servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o _ para verificar .si existe o no una verdadero campaña de _ publicidad, al evaluar la aplicación de la excepción _ prevista en el artículo 2º de la presente ley. La Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente y en lo que les corresponda de acuerdo a las normas vigentes, tendrán competencia para emitir estos conceptos.

    En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituye actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.

    Artículo 11. Prohibiciones. Queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

    1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

    2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, incluso cuando estos no aparezcan mencionados en el artículo 2º de esta ley, o en las decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídico al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable.

    3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

  2. Alimentas altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

    5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.

    El aparte resaltado del artículo 7º trascrito indica una remisión a una excepción, aparentemente prevista en el artículo 2º del proyecto de ley. A su vez, el aparte correspondiente al artículo 11, sugiere que el artículo 2º incorpora una lista de bienes cuya comercialización no podría realizarse por medio de esquemas de red o mercadeo multinivel.

    Así, pues, resulta ilustrativo analizar lo previsto en el mencionado artículo 2º: Artículo 2º. Definición. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad

    organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes

    elementos:

    1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estos a su vez incorporen a otras personas naturales, con elfin último de vender determinados bienes o servicios.

    El sentido normativo del artículo trascrito indica la obligación -en cabeza de los comerciantes que ejercen o planean ejercer actividades de comercio multinivel o de mercadeo en red- de hacer constar dicha calidad en el registro mercantil. La inobservancia de dicho deber de conducta, tal como lo prevé el proyecto de ley, sería sancionada de conformidad con el artículo 9º del mismo. Así, el operador jurídico llamado a aplicar una eventual sanción tendría que valerse de dicha norma.

    Por consiguiente, a efectos de ilustrar la indebida remisión, resulta pertinente trascribir el mencionado artículo 9º.

    Artículo 9º. Requisitos mínimos contractuales. Las compañías multinivel deberán ceñir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo:

    1. Objeto del contrato.

    2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes.

    3. Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes.

    4. Requisitos de pago.

    5. Forma y periodicidad de pago.

  3. Datos generales de las partes.

    7. Causales y formas de terminación.

    8. Mecanismos de solución de controversias.

    9. Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel. No se aceptarán direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de correspondencia o localización de la compañía multinivel.

    Siguiendo la misma línea de reflexión del acápite anterior, un simple contraste entre la norma remisoria y el artículo 9º resulta revelador de la manifiesta incongruencia, sin que para ello se requieran reflexiones adicionales. No estamos frente a un simple yerro de numeración. Por el contrario, se trata de un error en la estructuración del proyecto de ley, pues, en la forma como fue aprobado, el mismo no contiene régimen sancionatorio alguno.

    En el mismo error se incurrió en el artículo 8º del proyecto, cuyo contenido vale la pena traer a colación:

    · El texto que se objeta.

    Artículo 8º. Facultades de la Superintendencia de Sociedades. En virtud de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes facultades, además de las que actualmente posee:

    1. Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las compañías multinively a sus puntos de acopio, bodegas y oficinas registradas, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otros autoridades para...

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