Decreto número 0850 de 2013, por el cual se realizan unas incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 y se efectúa la correspondiente liquidación - 25 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975170

Decreto número 0850 de 2013, por el cual se realizan unas incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 y se efectúa la correspondiente liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48772

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales conferidas en el

Parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" crea un nuevo impuesto denominado impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) a partir del 1º de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social;

Que el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012 establece la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) en un ocho por ciento (8%);

Que el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 establece que del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, se destinarán 2.2 puntos al ICBF y 1.4 puntos al Sena;

Que el mismo artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, determina la destinación específica de los recursos y, por tanto, a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1º de julio de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar (ICBF);

Que el artículo 30 del Decreto número 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, señala que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador;

Que el artículo 28 de la Ley 1607 de 2012 establece que con los recursos provenientes del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), se constituirá un Fondo Especial sin personería jurídica, para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y del Servicio Nacional de...

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