Resolución número 0160 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Yukpa de 'Menkue - Misaya - La Pista', municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar - 10 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490744118

Resolución número 0160 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Yukpa de 'Menkue - Misaya - La Pista', municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49060

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana;

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica";

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables";

Que la Corte Constitucional en Auto 004 de 2009, declaró a la etnia Yukpa como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su pervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos;

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes;

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas;

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-17440 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Yukpa de Menkue - Misaya - La Pista.;

Que en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación;

Que el 30 de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Yukpa de Menkue - Misaya - La Pista. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Certificar que el Resguardo Indígena Yukpa de Menkue - Misaya - La Pista, localizado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Yukpa, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 30 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2° Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3° Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma del Cesar (Corpocesar), a la Gobernación de Cesar, al municipio de Agustín Codazzi y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4° Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de

la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5° Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA MENKUE -MISAYA - LA PISTA, MUNICIPIO DE AGUSTÍN CODAZZI,

DEPARTAMENTO DE CESAR

Comunidad indígena Menkue - Misaya - La Pista, pueblo Yukpa

Elaborado por: Josué Sánchez Huertas.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., noviembre de 2012.

CONTENIDO

ANTECEDENTES LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS

  1. Biodiversidad y Ecosistemas

  2. Territorio y Autonomía

  3. Concepción del Territorio

  4. Ordenamiento Territorial

  5. Conclusiones y Recomendaciones

  6. Concepto

    ANTECEDENTES

    El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad Yukpa, asentada en el resguardo indígena Menkue - Misaya - La Pista, ubicada en el municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar; solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-17440. La etnia Yukpa fue incluida por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, como una de las 34 etnias que requieren de un Plan de Salvaguarda para asegurar su pervivencia física y cultural.

    La Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos-tenible, a la cual le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución número 1247 de 2012, elaboró un plan de trabajo para la verificación de la función ecológica para el resguardo Menkue - Misaya - La Pista. La visita de campo se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2012, en donde se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia, un taller sobre cartografía social y una guía de observación en terreno. La información recolectada fue revisada, contrastada y complementada con información secundaria de las entidades territoriales y nacionales, centros e institutos de investigación y organizaciones indígenas. Dentro de la documentación recogida se destacan los siguientes estudios relevantes para la elaboración de este concepto: Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y el Plan de Acción Trianual (PAT) de la Corporación Autónoma Regional del Cesar; Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del Municipio de Agustín Codazzi y Plan de Desarrollo departamental del Cesar.

    LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS

    Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad es un proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores biológicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sostenibilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En consecuencia, la función ecológica de la propiedad "implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo, en el principio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR