Resolución número 0458 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0329 de junio 4 de 2013, mediante la cual se modificó la fuente de los recursos de los subsidios familiares de vivienda individualizados a diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda para el macroproyecto 'Villas de San Pablo' en el Distrito de Barranquilla (departamento de Atlántico) - 16 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455592758

Resolución número 0458 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0329 de junio 4 de 2013, mediante la cual se modificó la fuente de los recursos de los subsidios familiares de vivienda individualizados a diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda para el macroproyecto 'Villas de San Pablo' en el Distrito de Barranquilla (departamento de Atlántico)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48884

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 3450 de 2009, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda expidió la Resolución número 329 del 4 de junio de 2013 por la cual se modificó la fuente de los recursos de los subsidios familiares de vivienda individualizados a diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda para el macroproyecto "Villas de San Pablo" en el Distrito de Barranquilla (departamento de Atlántico).

Que mediante la Resolución número 329 de 2013, antes citada, se aclaró la fuente de los recursos de los subsidios individualizados a 17 hogares en el macroproyecto de Interés Social Nacional "Villas de San Pablo" y no se especificó el valor del subsidio familiar de vivienda con cargo a cada uno de los rubros de las Bolsas de macroproyectos y Promoción y Oferta-Población Desplazada ni se detalló por hogar, el ajuste del valor del subsidio asignado por la Bolsa de macroproyectos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario aclarar los valores a afectar en cada rubro así como el valor del ajuste a los subsidios familiares de vivienda de los hogares relacionados en el artículo 2º de la presente resolución.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo permite la "Corrección de errores formarles en cualquier tiempo de oficio a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de

palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda".

Que de acuerdo con lo establecido en los considerandos anteriores, el presente acto administrativo no incide en el acceso a la solución de vivienda de las familias, por cuanto la diferencia del valor será asumida por el municipio y/o el departamento, como subsidio complementario.

Que el valor total de recursos individualizados y ajustados del Subsidio Familiar de...

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