Resolución número 0214 de 2014, por la cual se corrige parcialmente la Resolución número 0472 de julio 30 de 2013, mediante la cual se modificó la fuente de los recursos de los subsidios familiares de vivienda individualizados a ciento ochenta y siete (187) Subsidios Familiares de Vivienda para el Macroproyecto 'Ciudad del Bicentenario' en el Distrito de Cartagena - departamento de Bolívar - 9 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504553594

Resolución número 0214 de 2014, por la cual se corrige parcialmente la Resolución número 0472 de julio 30 de 2013, mediante la cual se modificó la fuente de los recursos de los subsidios familiares de vivienda individualizados a ciento ochenta y siete (187) Subsidios Familiares de Vivienda para el Macroproyecto 'Ciudad del Bicentenario' en el Distrito de Cartagena - departamento de Bolívar

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49118

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 3450 de 2009, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, expidió la Resolución número 472 del 30 de julio de 2013 por la cual "se modificó la fuente de los recursos de los subsidios familiares de vivienda individualizados a ciento ochenta y siete (187) Subsidios Familiares de Vivienda para el Macroproyecto "Ciudad del Bicentenario" en el Distrito de Cartagena - departamento de Bolívar."

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo permite la "Corrección de errores formarles en cualquier tiempo de oficio a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda".

Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2º del Decreto número 3450 de 2009, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el fideicomiso del macroproyecto en las subcuentas correspondientes de acuerdo con lo citado en los considerandos anteriores.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario corregir el número de identificación y el nombre de uno de los beneficiarios señalados en la Resolución número 472 de 2013 expedida por Fonvivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir en el artículo 1º, el número de identificación y el nombre del beneficiario de subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación:

...

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