Resolución número 0624 de 2014, por la cual se individualizan recursos y se asignan Subsidios Familiares de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de cuatrocientos veinticinco (425) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable - 28 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 517328358

Resolución número 0624 de 2014, por la cual se individualizan recursos y se asignan Subsidios Familiares de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de cuatrocientos veinticinco (425) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49196

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1920 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.".

Que el Gobierno Nacional en virtud de la facultad atribuida mediante Decreto-ley 4580 del 7 de diciembre de 2010, expidió Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010 mediante el cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia social y ecológica nacional generada como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011, estableciendo mecanismos e instrumentos ágiles que facultaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para administrar y destinar recursos públicos con celeridad para hacer frente al desastre natural.

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Decreto 1920 del 1º de junio de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó lo dispuesto por el Decreto-ley 4832 de 2010 en lo relativo a la disposición, asignación y ejecución de recursos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para la atención en vivienda de los hogares damnificados como consecuencia del Fenómeno de la Niña y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 1920 de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos número 06 de 2011, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Fidubogotá - Fonvivienda Fenómeno de la Niña 2010-2011, por medio del cual se realizará la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés social urbana nueva destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Decreto-ley 4832 de 2010 y el Decreto 1920 de 2011 y las normas que modifiquen, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) en los términos del artículo 3º del Decreto 1920 de 2011.

Que mediante Resoluciones número 0952/23-11-11 0801/22-10-12 modificada por 0967 27-12-2012 -0801/22-10-12 -1103/22-12-11-0953/25-11-11 modificada por 0279/11-04-12 y 008/16-01-13; 0012/18-01-13 -0801/22-10-12 -0612/27-07-12 modificada por 0723/2409-13 1103/22-12-11, el Fondo Nacional de Vivienda determinó cupos de recursos para los planes de vivienda urbana de interés social nueva que atenderán a los hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, que fueron viabilizados por Findeter, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y del Decreto 1920 de 2011.

Que mediante Resolución número 0783 de 2012, 233 de 2012 y 104 de 2013, el Fondo Nacional de Vivienda fijó fecha de apertura de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, para hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable para aplicar en los proyectos que se relacionan a continuación:

Departamento Municipio Nombre del Proyecto Resolución de determinación de cupos a los proyectos Modalidad Nº de Cupos Determinados
1 ANTIOQUIA EL BAGRE Urbanización San Pedro Claver 0801/22-10-12 Adquisición de Vivienda Nueva 200
ANTIOQUIA VENECIA Urbanización Mira-flores 1103/22-12-11 Modif. por 0707/04-09-12 Adquisición de Vivienda Nueva 238
2 CUNDINAMARCA GIRARDOT Urbanización Villa Carolina Etapas I y II 0801/22-10-12 Adquisición de Vivienda Nueva 233
3 CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR Urbanización La Esperanza II Etapa 1103/22-12-11 Adquisición de Vivienda Nueva 468
RISARALDA PEREIRA El Remanso Sector B y C - Etapa I 0801/22-10-12 Adquisición de Vivienda Nueva 762
4 TOLIMA HONDA Urbanización Caballero y Góngora 1103/22-12-11 Adquisición de Vivienda Nueva 133
5 VALLE CALI Macroproyecto Altos de Santa Elena 0612/27-07-12 Modif. por 0723/24-09-13 Adquisición de Vivienda Nueva 960

Que en Venecia - Antioquia mediante la Res 342-13 se asignan (171) Res 0919-13 se asignan (14) Corrige Res 0984-13. Siendo 53 los cupos antes de la presente resolución.

En Cundinamarca - Girardot con la Res 0500-13 se asignan (195), Res 0919-13 se asignan (5) Corrige Res 0984-13 y con Res 1223-13 se asigna (1). Siendo 45 los cupos antes de la presente resolución.

En Cundinamarca - Puerto Salgar con la Res 342-13 se asignan (367), Res 0919-13 se asigna (16) Corrige Res 0984-13 y con la Res 1223-13 se asignan (6) Siendo 79 los cupos antes de la presente resolución.

En Risaralda - Pereira con la Res 0639 se asignan (405) Res 0919-13 se asignan (16) Corrige Res 0984-13, Res 1223-13 se asignan (50). Siendo 291 los cupos antes de la presente resolución.

En Valle - Cali con la Res 0757-13 se asigna (225), Res 0919-13 se asigna (82) Corrige Res 0984-13 y con la Res 1223-13 se asigna (140) Siendo 513 los cupos antes de la presente resolución.

Que la recepción de postulaciones se efectuará hasta que la asignación de subsidios familiares de vivienda complete el número de cupos del proyecto de vivienda, establecidos en el artículo primero de la resolución 783 del 12 de octubre de 2012.

Que en desarrollo de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis) UT, se efectuó la entrega de las postulaciones mediante Actas Cavis UT 173-2014, Cavis UT 172-2014, Cavis UT 44-2014, Cavis UT 610-2014, Cavrs UT 611-2014, Cavrs UT 612-2014, Cavrs UT 624-2014, Cavis UT 613-2014, Cavis UT 1349-2014, Cavis UT 1352-2014, Cavis UT 1350-2014 y Cavis UT 1351-2014 cuyas capturas realizaron las Cajas de Compensación Familiar en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la misma mediante correo electrónico del día 28 de marzo de 2014.

Que la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces y lista de seleccionados, según correo electrónico del 28 de marzo de 2014, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2190 de 2009, antes de oficializar la asignación del subsidio familiar de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda obtendrá la certificación de una firma de auditoría sobre el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignación del subsidio.

Que el valor total de recursos individualizados y asignados a los Subsidios Familiares de Vivienda vinculados a los proyectos destinados a la solución de vivienda de hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable asciende a la suma de siete mil novecientos cuarenta y dos millones ciento veinticinco mil ochocientos noventa y siete pesos ($7.942.125.897,00) moneda corriente.

Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 3º del Decreto 1920 de 2011, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que para efectos de la culminación del presente proceso de individualización y asignación, son beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1920 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Individualizar y asignar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda por valor de siete mil novecientos cuarenta y dos millones ciento veinticinco mil ochocientos noventa y siete pesos ($7.942.125.897,00) moneda corriente, destinados a la solución de vivienda de cuatrocientos veinticinco (425) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, encabezados por las personas que se relacionan a continuación del siguiente cuadro resumen:

Departamento Nº de subsidios asignados Valor total de los subsidios asignados
ANTIOQUIA EL BAGRE 4.437.261.000,00
A
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