EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Instituto de Seguros Sociales Resolución número 1200 de 2011, por la cual se adopta el nuevo manual de procedimientos para el Trámite de Cuentas por pagar del Instituto de Seguros Sociales. - 14 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 301283886

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Instituto de Seguros Sociales Resolución número 1200 de 2011, por la cual se adopta el nuevo manual de procedimientos para el Trámite de Cuentas por pagar del Instituto de Seguros Sociales.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín48130

Civil escanearUEn las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la pUEgina web de la entidad. Una copia de dichas actas serUE entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrUEn utilizar cUEmaras fotogrUEicas o de video. la ArtUculo 42. De las comisiones escrutadoras. Los miembros de las comisiones escrutadoras deberUEn estar en la sede del escrutinio desde las tres y media (3:30) de la tarde del dUa de la votaciU³n, activarUEn la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policUa y sectores rurales que no se hayan introducido en el arca triclave al empezar el escrutinio, veriicarUEn cuidadosamente la hora y el estado de los mismos al ser recibidos, de todo lo cual se dejarUE constancia en el acta de introducciU³n que suscriben los claveros. Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policUa o sectores rurales, la comisiU³n escrutadora no podrUE concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los tU©rminos de distancia ijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio. ParUEgrafo. Las Comisiones Escrutadoras, segUºn el caso, entregarUEn a un testigo por partido, movimiento polUtico o grupos signiicativo de ciudadanos, en medio fUsico o magnU©tico, una copia de las actas parciales de escrutinio en cada jornada. Para iniciar la nueva jornada la ComisiU³n Escrutadora, veriicarUE junto con los Testigos Electorales, que los datos parciales de escrutinio coincidan con la informaciU³n entregada en la jornada anterior. De igual manera, las Comisiones Escrutadoras deberUEn entregar, de segUºn el caso, en medio fUsico o magnU©tico, una copia del acta inal de escrutinio. ArtUculo 43. De los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral. Los escrutinios generales que deben realizar los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarUEn a las nueve (9) de la maU±ana del martes siguiente a las elecciones, en la capital del respectivo departamento. Los delegados del Consejo deberUEn iniciar y adelantar el escrutinio general, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la suscripciU³n electoral. ArtUculo 44. Del horario de los escrutinios para fU³rmula presidencial. Los escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la RepUºblica tendrUEn el mismo horario que para el resto de elecciones. ArtUculo 45. Testigos electorales. Los partidos...

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