Decreto número 850 de 2009, por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivode renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual depréstamos entre las sociedades y los socios.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47290 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, DECRETA:
Disposiciones aplicables para el año gravable 2008
No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2008, treinta y nueve por ciento (76.39%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los articulos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Para el año gravable 2008, las utilidades que los fondos mutuos de inversion, fondos de inversion y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones iliquidas, contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el setenta y nueve por ciento (76.39%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
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