Resolución número 000089 de 2013, por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia - Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2012 - 20 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437489826

Resolución número 000089 de 2013, por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia - Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48796

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 579-2 del Estatuto Tributario y 22 del Decreto número 2634 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos y del Decreto número 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, y de ser el caso, también una Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia.

Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas por el año gravable de 2012, conforme lo establecían el artículo 260-8 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012.

Que el artículo 5º del Decreto número 2634 del 17 de diciembre de 2012 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el artículo 22 del Decreto número 2634 del 17 de diciembre de 2012 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los artículos y de la Resolución número 00021 del 06 de febrero de 2013, prescriben los Formularios 120 y 130 para la presentación de las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2012.

Que el numeral 13 del artículo 1º de la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia.

Que el numeral 12 del artículo 3º de la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia para el año gravable 2012.

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2012.

Artículo 2º

Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2012, deberán realizarla de la siguiente forma:

  1. Presentar la información contenida en la hoja 2 del Formulario 120, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente resolución.

    Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). De lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma sea exitosa;

  2. Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital;

  3. Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

Artículo 3º

Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130. Cuando la Controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia de conformidad con lo señalado en el Parágrafo 1º del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma:

  1. Presentar la información contenida en la hoja 2 del Formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1126 a que hace referencia el Anexo 2 de esta resolución.

    Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b), de lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial hasta que la misma sea exitosa;

  2. Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital;

  3. Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

Artículo 4º Asignación delMecanismo para Firmay Certificación Digital.

El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución número 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución número 1767 de febrero 28 de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

De conformidad con el artículo 4º de la Resolución número 12761 de diciembre 9 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 19 del 28 de febrero de 2012, los nuevos obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán...

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