Mediante oficio radicado ante Entidad el 23 de febrero de 2007 bajo el Número Único de Radicación NURC 8029-1-0318919, la Inspectora de Trabajo, doctora Adriana Fernanda Villegas, trasladó para lo de nuestra competencia, la diligencia administrativa del 12 de febrero de 2007, suscrita por Katherine Campo Medina y el Representante Legal de Ingerco Ltda, por lo tanto, esta entidad avocó el conocimiento con el fin de determinar la violación de los deberes consagrados en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias por parte de la empresa Ingeniería y Servicios Industriales de Colombia y Asociados Ingerco SOC Ltda., identificada con el NIT 800.204.442. . 16 Mediante oficio radicado ante esta Entidad el 8 de junio de 2009 bajo el Número Único de Radicación NURC 8037-1-0478930, la Inspectora de Trabajo de la Dirección Territorial del Valle del Cauca, Ministerio de la Protección Social, trasladó para lo de nuestra competencia la queja interpuesta por la señora Shirley Viviana Cuero, quien... - 26 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 230849183

Mediante oficio radicado ante Entidad el 23 de febrero de 2007 bajo el Número Único de Radicación NURC 8029-1-0318919, la Inspectora de Trabajo, doctora Adriana Fernanda Villegas, trasladó para lo de nuestra competencia, la diligencia administrativa del 12 de febrero de 2007, suscrita por Katherine Campo Medina y el Representante Legal de Ingerco Ltda, por lo tanto, esta entidad avocó el conocimiento con el fin de determinar la violación de los deberes consagrados en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias por parte de la empresa Ingeniería y Servicios Industriales de Colombia y Asociados Ingerco SOC Ltda., identificada con el NIT 800.204.442. . 16 Mediante oficio radicado ante esta Entidad el 8 de junio de 2009 bajo el Número Único de Radicación NURC 8037-1-0478930, la Inspectora de Trabajo de la Dirección Territorial del Valle del Cauca, Ministerio de la Protección Social, trasladó para lo de nuestra competencia la queja interpuesta por la señora Shirley Viviana Cuero, quien...

EmisorEstablecimientos Públicos - Dirección Nacional de Cobro Jurídico de Salud Total
Número de Boletín47905

23 de febrero de 2007 bajo el Numero Unico de Radicacion NURC 8029-1-0318919, la Inspectora de Trabajo, doctora Adriana Fernanda Villegas, traslado para lo de nuestra competencia, la diligencia administrativa del 12 de febrero de 2007, suscrita por Katherine Campo Medina y el Representante Legal de Ingerco Ltda, por lo tanto, esta entidad avoco el conocimiento con el fin de determinar la violacion de los deberes consagrados en el articulo 161 de la Ley 100 de 1993 y demas normas reglamentarias por parte de la empresa Ingenieria y Servicios Industriales de Colombia y Asociados Ingerco SOC Ltda., identificada con el NIT 800.204.442. Una vez valorado el material probatorio contenido en el expediente radicado con el NURC 8029-1-0318919, este Despacho en cumplimiento de las funciones señaladas en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, en armonia con el articulo 29 de la Constitucion Politica, la Ley 1122 de 2007, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001 y la Resolucion 929 del 15 de junio de 2007, por medio de la cual el señor Superintendente Nacional de Salud, distribuyo los procesos administrativos sancionatorios en curso, al Superintendente Delegado para la Generacion y Gestion de los Recursos para la Salud, con el objetivo de definir la investigacion administrativa que cursa en esta Superintendencia, sobre hechos presuntamente violatorios a las prescripciones señaladas en el articulo 161 de la Ley 100 ibidem y demas normas reglamentarias, con toda atencion, le solicita explicar los siguientes interrogantes: Cargo Unico ¿Explique por que razon, tal como consta en la certificacion expedida por Salud Colombia E.P.S, usted como empleador pago extemporaneamente los aportes en salud de sus trabajadores, en los periodos que a continuacion se relacionan: Periodo Fecha de pago 09/2007 27/09/2007 01/2008 10/01/2008 El presente requerimiento debera ser respondido por el Representante Legal o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. En caso contrario, se entendera que la empresa, da por ciertos los hechos sobre los cuales se solicitan las explicaciones del caso, situacion que permitira a la Administracion a proferir la decision correspondiente.

De acuerdo con el articulo 29 de la Carta Politica, con el envio se deben allegar el certificado de existencia y representacion legal y todas las pruebas que considere conducentes, necesarias, pertinentes y utiles para el esclarecimiento de los hechos. Las fotocopias que...

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